RESOLUCIÓN GENERAL 5295/2022 (A.F.I.P.) – B.O. 01/12/2022

Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales – Régimen de facilidades de pago para la regularización de obligaciones – Norma complementaria de la RG. 4057-E/2017 (A.F.I.P.) – Extensión del plazo fijado en el art. 1 de la RG  4959/2021 (A.F.I.P.) – Modificación de la RG 4268/2018 (A.F.I.P.).

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, el plazo fijado en el art. 1 de la Resolución General 4959/2021 (A.F.I.P.), para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General 4057-E/2017 (A.F.I.P.), regularicen sus obligaciones respecto de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales en hasta tres cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiación prevista en la última norma citada, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.