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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5306

Se crea el Régimen de información complementario de operaciones internacionales.

La AFIP sustituye el Régimen de información de planificaciones fiscales –RG (AFIP) 4838- por el Régimen de información complementario de operaciones internacionales.

Los sujetos obligados deberán suministrar el detalle de las operaciones internacionales alcanzadas, vinculando cada una de ellas con los datos identificatorios de los sujetos que intervinieron en dichas operaciones.

Señalamos que las presentes disposiciones serán de aplicación para la presentación de la información correspondiente a los ejercicios fiscales cerrados a partir del 1 de agosto de 2022.