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UN  PROYECTO PARA MODIFICAR LAS SANCIONES POR TRABAJO NO REGISTRADO

El interbloque de Juntos por el Cambio presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que modifica las sanciones judiciales por trabajo no registrado o mal registrado y deroga la Ley 25.323 y los artículos 7 a 17 de ley 24013, así como el 132 bis de la ley 20744 y el último párrafo del artículo 80 de la LCT sobre multas por faltas de entrega de certificados de trabajo.

Propone también cambiar la fórmula de cálculo de las multas por trabajo no registrado o mal registrado utilizando de base un porcentaje del salario mínimo, vital y móvil para que haya previsibilidad y los montos no queden a discreción de un juez.

Además, pretende cambiar el destino actual de las multas judiciales hacia el sistema único y solidario de la seguridad social.

 

Puntos destacados

El proyecto entiende que la relación o contrato de trabajo ha sido registrado cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador:

  1. a) En los sistemas simplificados de registro administrados por la AFIP.
  2. b) En ellibro especial del artículo 52de la Ley de Contrato de Trabajo o en la documentación laboral que haga sus veces, según lo previsto en los regímenes jurídicos particulares;
  3. c) En la forma en que establezca la reglamentación. 

Las relaciones laborales y contrataciones de trabajadores en las que se hubiere cumplido con los requisitos fijados en los incisos precedentes se considerarán registradas a todos los efectos”, añade la iniciativa.

La registración se considera plenamente eficaz cuando hubiera sido realizada por cualquiera de los empleadores obligados, sean personas humanas o jurídicas, en los casos previstos en los artículos 29 y 30 de la LCT.

Aquellas relaciones laborales que no cumplieren con tales requisitos se considerarán no registradas.

En cuanto a la omisión de registración, señala que el empleador que no registrare una relación laboral abonará una multa equivalente al 25 % del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente, por cada período mensual no registrado o el que proporcionalmente corresponda.

En caso de defectuosa registración de la fecha de ingreso, el empleador que consignare una posterior a la real abonará una multa equivalente al 25% de un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente, por cada uno de los períodos mensuales no registrados, o los que proporcionalmente correspondan, desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada.

Por otro lado señala que “habrá defectuosa registración del salario cuando se consignen pagos en dinero inferiores a la remuneración real en la documentación” legal.

A dichos efectos, y en particular para la procedencia de la multa no se considerarán remuneración no registrada los viáticos previstos en el artículo 106 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Si se produjera una defectuosa registración, se aplicará al empleador una multa equivalente a al 25% de un SMVyM vigente, por cada uno de los periodos mensuales deficientemente registrados o los que proporcionalmente correspondan.

 

Procedimiento para las percibir las multas

Las multas mencionadas procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo representen cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones:

  1. Intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y 
  2. Proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior.

Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las multas antes indicadas.

Solo se computarán los periodos devengados hasta los dos años anteriores a la intimación prevista el inciso a mencionado.

Las multas tendrán como destino el financiamiento del Sistema Único de Seguridad Social (SUSS)

Con fundamento en la solidaria y activa fiscalización del trabajador que haya instado el proceso donde se apliquen las multas referidas, la reglamentación podrá establecer mecanismos para que hasta un veinte por ciento (20%) del producido de las multas establecidas en este artículo beneficie también individualmente la situación del trabajador frente al S.U.S.S.”, indica el proyecto.

 

Corrección de datos de la registración laboral

El empleador que, sin mediar la intimación mencionada, espontáneamente registrare las relaciones laborales sin ninguna registración previa entre dicho empleador y un trabajador, y luego comunique a éste en forma fehaciente dicha registración quedará eximido de las multas, en caso de posterior reclamo”, añade la iniciativa.

También quedará eximido el empleador que corrigiere los datos de una registración laboral vigente, espontáneamente, sin mediar intimación y favoreciendo al trabajador con la corrección.

Además, señala que cuando el empleador fehacientemente intimado por el trabajador, lo despidiera sin causa justificada dentro de un año desde que le hubiera cursado la intimación para que lo registre correctamente, se aplicará una multa de 2 SMVM vigentes, la que tendrá como destino el patrimonio del trabajador.

Fundamentos

La iniciativa cuenta con las firmas de los diputados Cristian Ritondo (Pro), Mario Negri (UCR), Juan Manuel López (Coalición Cívica) y Rodrigo de Loredo (Evolución). 

El proyecto tiene por objetivos incentivar a los empleadores a registrar de manera espontánea y correcta a los trabajadores, y si esto no sucediera, generar un sistema de sanciones más razonable y previsible”, plantearon los impulsores del proyecto”.

En ese sentido detallan que en primer lugar es necesario definir qué implica que una relación laboral esté correctamente registrada dado que consideran que los criterios actuales son arbitrarios.

Para muchas micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME), la normativa vigente, por su falta de precisiones, abre una gran incertidumbre. Es una confusión saber cuándo una relación laboral está correctamente registrada. Estas sanciones tienen un costo adicional muy alto y muchas de estas empresas debieron cerrar por condenas judiciales impagables”, dijeron.