CONDENA A EMPRESA QUE OBLIGÓ A UN TRABAJADOR A CONCURRIR PRESENCIAL DESPUÉS DE CINCO AÑOS DE TELETRABAJO

 CAUSA: HADDAD, FERNANDO DANIEL C/ TELECOM ARGENTINA SA S/ DESPIDO (doc1269635225.pdf)

La Cámara Laboral confirmó la condena contra una empresa que obligó a un trabajador a concurrir a sus oficinas después de cinco años de teletrabajo. La decisión de la firma fue unilateral. Según el fallo, la firma “no aportó ningún elemento ni argumento que justifique los motivos por los que resultaba necesario el cambio intentado”   

En una demanda laboral por despido indirecto, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena a una empresa que obligó a un empleado a concurrir a sus oficinas después de cinco años de teletrabajo.

El accionante consensuó con su empleadora –a partir de agosto de 2012- prestar servicios de forma remota, tres veces por semana. En 2017, la firma suprimió de manera unilateral y sin opción alguna, la posibilidad de trabajar desde el domicilio.

Según se desprende de la causa, el trabajador debía recorrer una distancia de 52 km para llegar a la oficina. Así emplazó a su empleadora para que deje sin efecto tal intimación, pero ante la respuesta negativa se colocó en situación de despido indirecto.

La accionada, por su parte, invocó que el acuerdo celebrado con el actor, mediante el cual se acordó la modalidad de trabajo remoto, contemplaba una cláusula de “reversibilidad”, esto es, que asistía el derecho tanto a la empresa como al trabajador, de revertir dicha modalidad.

En primera instancia se condenó al pago de las indemnizaciones por despido, del incremento previsto en el artículo 2° de la ley 25.323 y de la sanción con fundamento en el artículo de la 80 LCT. Para así decidir, la jueza de grado concluyó que el despido indirecto en el que se colocó el accionante resultó ajustado a derecho, en atención a que se acreditó en autos que la empleadora hizo un uso abusivo de la facultad reconocida mediante el artículo 66 de la LCT.

En este escenario, las camaristas Maria Cecilia Hockl y Gabriela Alejandra Vazquez destacaron el “perjuicio al trabajador se evidencia en razón del tiempo y el dinero que le hubieran insumido el cambio en la modalidad de trabajo con la consecuente trasformación de su vida diaria”.

 

En el caso “no se alegó ni demostró razón suficiente, para que, no obstante, la vigencia de dicha cláusula, luego de 5 años de labor en dichas condiciones se dejara de lado el teletrabajo, y el actor debiera viajar todos los días, 100 km. para ir y regresar de su empleo”.

 

En cuanto a la irrazonabilidad de la medida, las magistradas advirtieron que la demandada “no aportó ningún elemento ni argumento que justifique los motivos por los que resultaba necesario el cambio intentado”.

En el caso “no se alegó ni demostró razón suficiente, para que, no obstante, la vigencia de dicha cláusula, luego de 5 años de labor en dichas condiciones se dejara de lado el teletrabajo, y el actor debiera viajar todos los días, 100 km. para ir y regresar de su empleo”.


Fuente:  Diario Judicial
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