DECRETO 48/2023

Ganancias: Se actualiza el listado de las jurisdicciones no cooperantes.

Se adecúa el listado de las jurisdicciones originalmente consideradas como no cooperantes, a raíz de que varias de ellas modificaron su estatus ante la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y del Consejo de Europa, y ya se encuentran en condiciones de intercambiar la información solicitada desde nuestro país.

En tal sentido señalamos que se deja fuera del listado a las siguientes jurisdicciones:

* Bosnia y Herzegovina

* Mongolia

* Montenegro

* el Reino de Suazilandia

* el Reino de Tailandia

* Reino Hachemita de Jordania

* República de Botsuana

* República de Cabo Verde

* República de Kenia

* la República de Liberia

* la República de Maldivas

* la República de Namibia

* la República del Paraguay

* la República Islámica de Mauritania

* el Sultanato de Omán

Destacamos que las disposiciones resultarán de aplicación a partir de los períodos fiscales iniciados desde el 27/1/2023, inclusive.