Los contribuyentes inscriptos en este régimen deberán recategorizarse en caso de que les corresponda. Cómo realizar el trámite.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aceptará la recategorización semestral para los contribuyentes del Régimen Simplificado del monotributo hasta el 27 de enero, sin excepción. El trámite se realiza todos los años en enero y julio, correspondientemente.
En un primer momento, la fecha límite era el 20, pero el organismo extendió el plazo una semana más. De igual manera, en caso de que se pase ese día y no se haya hecho la recategorización, la AFIP puede hacer la recategorización de oficio, además de aplicar sanciones.
Monotributistas: para qué sirve la recategorización
Para recategorizarse en los niveles del monotributo, hay que analizar que no hayan cambiado los valores de los siguientes puntos en los últimos 12 meses:
- La facturación.
- La superficie afectada a la actividad.
- La energía eléctrica consumida.
- Los alquileres devengados.
Según el total de los valores que arroje cada parámetro, habrá que recategorizarse a la categoría que corresponda según el parámetro más alto. Si corresponde quedarse en la misma categoría, no se debe hacer ningún trámite.
¿Cómo realizar la recategorización?
- Ingresar al sitio web del Monotributo.
- Indicar CUIT, clave fiscal y presionar «Aceptar».
- Seleccionar la opción «Recategorizarme»
- Ir al apartado de «Continuar recategorización».
- Informar los nuevos parámetros.
- Indicar la opción «Imprimir credencial».
- El sistema emitirá el Formulario 184 (como comprobante de la recategorización realizada) y la nueva Credencial de Pago.
Monotributo: categorías
AFIP informó los topes de facturación por categoría a tener en cuenta por los contribuyentes:
Fuente: Ambito.com