PROVINCIA DE CÓRDOBA
Nuevos procedimientos y trámites de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas.
La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas aprueba nuevos procedimientos y trámites con el objetivo de optimizar su ejercicio de control, incluyendo sistemas tecnológicos que permitan su integración con otros organismos, procurando la simplificación de los trámites, y un avocamiento más ágil y eficiente de las áreas intervinientes.
RESOLUCIÓN GENERAL (DIPJ Cba.) 3/2023
VISTO:
La Ley Provincial N° 10.724 modificatoria de la Ley N° 8.652, y la Resolución General N° 57/20 de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas.
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución General N° 57/2020 de esta Dirección, conforme las competencias reguladas por la Ley Orgánica de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas N° 8652, actualmente reglamenta los requisitos formales exigidos para los procedimientos y trámites relativos ante este organismo de control de las Sociedades por Acciones, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Colectivas, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades de Capital e Industria.
Asimismo, lo relativo a los contratos asociativos, transferencias de fondo de comercio, como de los contratos cuya inscripción registral le sea asignada por la normativa vigente. Además, los tramites relativos a la fiscalización de las sociedades constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social en la Provincia de Córdoba, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, constituyan sociedades o adquieran participación en sociedades en el país; de las sociedades que realicen operaciones de capitalización y ahorro; de los fondos comunes de inversión.
Que, desde la puesta en práctica de la Resolución referida, se han constituido mesas de trabajo a los fines de implementar las mejoras pertinentes, con el objetivo de optimizar el funcionamiento de este organismo de control.
Que, en ese sentido, se han implementado, avances en el desarrollo de los sistemas tecnológicos, permitiéndose así nuevas integraciones con otros organismos.
Que, asimismo, la práctica llevada a cabo hasta el momento ha demostrado la necesidad de realizar ajustes a los fines de facilitar la lectura y comprensión de la resolución, entendida como instrumento reglamentario de los tramites que realiza el ciudadano.
Que, se mantiene el objetivo de continuar dando cabal cumplimiento a la Ley 10.618 de Simplificación y Modernización de la Administración, teniendo en miras que los canales digitales o electrónicos deben permitir la tramitación a distancia evitando la presencia física de las personas; procurando así la simplificación de los trámites, y un avocamiento más ágil y eficiente de las áreas intervinientes.
Que, por otro lado, es labor de esta Inspección trabajar de manera coordinada y colaborativa con la Unidad de Información Financiera, siendo asimismo sujeto obligado al cumplimiento de sus mandamientos.
Que, asimismo, por Resolución 112/2021, en su art. 8, la UIF establece que los registros públicos de comercio, los organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas, “a los fines de una efectiva identificación de el/la Beneficiario/a Final (…) están obligados a exigir a las entidades -persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión, patrimonio de afectación y/ o cualquier otra estructura jurídica- que se encuentren bajo su órbita de competencia, contralor y/o fiscalización, información completa y actualizada respecto de la identificación de los beneficiarios finales de las mismas.”
Que, a partir de ello, se hace necesaria la adaptación de las normas vigentes a la fecha, a los fines de su adecuación a la nueva normativa dictada.
Por ello, y conforme a las facultades de fiscalización y control dispuesta por la Ley N° 8.652.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
Art. 1 – APRUÉBESE el Anexo Único que se adjunta y forma parte de la presente resolución.
Art. 2 – DÉJESE sin efecto la Resolución General N° 57/2020 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Art. 3 – LA presente Resolución General entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4 – De forma.
Vigencia: 20.1.2023