PROVINCIA DE CÓRDOBA: MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO A LOS SELLOS 2023

REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS

Se reduce el impuesto o se eliminan actos gravados, entre ellos:

– Se reduce del 10‰ al 5‰ la alícuota del impuesto de sellos para la locación y sublocación de inmuebles urbanos.

– Se propone establecer en $ 23.400 el límite de impuesto para que los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos queden exentos del pago del tributo.

– Se reduce en un 50% de la alícuota aplicable para las inscripciones de vehículos nuevos (0 km) no producidos en el Mercosur. Consecuentemente todas las inscripciones de vehículos nuevos en la Provincia tributan a una única alícuota del 15‰ (quince por mil).

– Se reduce la carga tributaria para las inscripciones de maquinarias agrícolas, tractores agrícolas, tractores y maquinarias concebidas para realizar obras o servicios determinados, sean autopropulsados o remolcados y, en general, los vehículos cuyo uso específico no sea el transporte de personas o cosas (del 15‰ al 10‰).

– Se mantiene la reducción de un 50% a la alícuota aplicable a aquellas escrituras públicas de transferencia de dominio, constitución de hipotecas, derechos reales, entre otros, cuando la registración de las mismas se realice a través de los canales virtuales establecidos por el Registro General de la Provincia para la presentación de documentos digitales.

– Se incrementa de $ 3.700.000 a $ 5.200.000,00 el monto máximo de bases imponibles del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes al ejercicio fiscal 2022 que puede tener un contribuyente de dicho impuesto a los fines de quedar exento de tributar el impuesto de sellos en los contratos de mutuo, sus refinanciaciones y garantías, que celebren con las entidades financieras comprendidas en la ley nacional 21526 y modificatorias, con motivo de préstamos destinados al financiamiento de actividades empresarias del sector comercial y/o de servicio.

 

EXIMICIÓN DEL IMPUESTO

– Se exime el impuesto de sellos (este límite se complementa con la reducción de la alícuota).

– Se exime del impuesto a las locaciones con destino a casa habitación del locatario y su familia.

– Se elimina la carga tributaria del impuesto para aquellos contratos o actos por los cuales se ingresaba un impuesto fijo, con excepción de las fianzas generales instrumentadas en los términos del artículo 1578 del Código Civil y Comercial de la Nación con las entidades financieras comprendidas en la ley nacional 21526 y sus modificatorias y de los contratos comprendidos en el artículo 292 del Código Tributario.



NO TRIBUTAN EL IMPUESTO

  1. Los contratos de obras públicas (la obra provincial ya estaba exenta, se suma expresamente la obra nacional y municipal).
  2. Los contratos de locación bienes muebles.
  3. Prestaciones de servicios y/o realizaciones de obras.
  4. Garantías personales.
  5. Los contratos de compraventa, permuta y dación en pago de bienes muebles (no incluye automotores).
  6. Los contratos de transferencias de establecimientos comerciales e industriales.
  7. Los contratos de concesión.
  8. Las liquidaciones y compraventa de granos – CPD, CPT, LPG y LSG.
  9. Fideicomiso.

De hecho, se elimina la alícuota residual, generando que solo estén gravados los actos que poseen una alícuota o importe fijo.

(*) Si le interesa el análisis completo de los cambios tributarios legislados en la Provincia de Córdoba, escribanos a nuestro email.-