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RESOLUCIÓN (AFIP) 5312/2023

Ganancias Reducción de anticipos por “Asignación no Remunerativa Dto. 841/22”.

En virtud de la opción de reducción de anticipos prevista en el Art. 6 del Decreto 841/22, se reglamenta la forma y demás aspectos necesarios a los fines de su ejercicio por parte de los sujetos habilitados al efecto.

A partir del día de hoy y hasta el 31 de marzo, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1, que cuenten con certificados MiPyME, podrán ejercer la opción de reducción de los anticipos del impuesto a las Ganancias, en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de Bono de Fin de Año.

Recordamos que, el plazo para ingresar anticipos con vencimiento en el mes de enero, opera entre el 13 y el 17 de este mes según la terminación de la CUIT, por lo que los plazos para tramitar la reducción de los anticipos que vencen son inminentes.