Ganancias. Modifican el régimen de retención para empleados en relación de dependencia a fin de incorporar la deducción de gastos por servicios con fines educativos y adecuar la deducción de gastos de transporte terrestre de larga distancia
Incorporan al Régimen de retención de ganancias para el personal en relación de dependencia -R.G. (AFIP) Nº 4003/17-, como concepto deducible de la base de cálculo de la retención del régimen, a los pagos efectuados por el empleado por servicios con fines educativos, como así también establecen los requisitos para su cómputo en el período fiscal 2022. Asimismo, adecuan las previsiones de dicha norma relacionadas con las deducciones de la actividad de transporte terrestre de larga distancia. Las deducciones indicadas que hubieran correspondido computar en el período fiscal 2022, deberán informarse a través del servicio “SiRADIG-TRABAJADOR” hasta el 31/03/2023.