Solicitud Factura “A”. A efectos de obtener la autorización para emitir comprobantes clase “A”, los contribuyentes y/o responsables deberán:
- No encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase “M”, de conformidad con el análisis integral realizado de acuerdo con los términos de la RG 4132/17.
- No haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales (inconvenientes con el domicilio fiscal, falta de presentación de declaraciones juradas determinativas de impuestos, omisión de presentación de regímenes de información, etc.).
- No haber solicitado una o más bajas en el Impuesto al Valor Agregado, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de interposición de la solicitud, encontrándose al momento de la última baja registrada habilitados a emitir comprobantes clase “M” o estado inhabilitados para la emisión de comprobantes, siempre que dichas circunstancias se hubiesen originado en el referido lapso.
Adicionalmente, para emitir comprobantes “A” deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos patrimoniales:
- Acreditar la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los últimos 2 períodos fiscales vencidos al momento de interposición de la solicitud con las siguientes condiciones:
- Haber efectuado la presentación de las mismas dentro de los 30 días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación.
- Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible establecido en el Artículo 24 de la Ley 23.966, correspondiente al período fiscal de que se trate.
- Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al 80%) establecido en el Artículo 24 de la Ley 23.966, correspondiente al período fiscal de que se trate, o
- Acreditar la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores -situados en el país-, con las siguientes consideraciones:
- Los inmuebles serán valuados de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 22, de la Ley 23.966. No serán computables los inmuebles sobre los que se haya constituido derecho real de garantía hipotecaria, ni aquellos que se declaren en carácter de usufructuarios, en los casos de cesión de la nuda propiedad.
- Los automotores se valuarán de acuerdo al último valor publicado por este Organismo, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la Ley N° 23.966, o en su defecto considerando el valor que hubiera sido asignado a la unidad en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud. En caso de no disponer de las citadas valuaciones, se deberá observar lo establecido en el primer párrafo del inciso b) del aludido artículo. Cuando se trate de titularidad parcial de dominio, corresponderá considerar el valor proporcional del bien. En los casos en que se haya constituido derecho real de garantía prendaria, deberá deducirse el valor atribuible a la misma.
En ninguno de los dos casos indicados precedentemente se considerará la amortización correspondiente.
El importe total de los bienes inmuebles y automotores, valuados de la manera antes indicada, deberá superar el 50% del mínimo no imponible establecido en el Artículo 24 de la Ley 23.966 para el último período fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud factura “A”.
Los inmuebles y/o automotores que se encuentren afectados por embargos preventivos, no serán considerados a fin de acreditar la solvencia patrimonial.
Solicitud Factura “A” ¿Qué debo hacer si los bienes no figuran y los cargo manualmente?
A los efectos de realizar la solicitud ingresará en el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” opción “Habilitación de Comprobantes” >> “Solicitud de Comprobantes A – 855/856 web”.
En caso de cumplir con las condiciones, el sistema informará tal situación y le permitirá finalizar la solicitud, entregando una constancia donde se verifique que se encuentra habilitado para emitir comprobantes tipo “A”.
Por su parte, en caso de realizar el cumplimiento de los requisitos patrimoniales mediante la acreditación de la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores en función de lo previsto en el punto 2, deberá seleccionar la opción “Informar Inmuebles y Automotores del País”. Al hacerlo, el sistema mostrará aquellos bienes encontrados en la base de datos de Organismo y admitirá la carga de aquellos que no sean visualizados por defecto.
En caso de que los bienes informados por defecto cumplan con los requisitos patrimoniales, se habilitará la finalización de la solicitud.
Por su parte, en caso de haber cargado bienes de manera manual deberá seleccionarse la opción “Suspender para tramitar en dependencia”, con lo cual la operación figurará en estado “Suspendida” y contará con 15 corridos acompañar la documentación respaldatoria pertinente (título de propiedad, documentación que acredite el valor fiscal, etc.), en original y copia para su cotejo, a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”.
Allí deberá seleccionar la opción “Nueva Presentación Digital” y el trámite “Habilitación de comprobantes – suspensión para acreditación ante dependencia”.
Los contribuyentes y/o responsables que soliciten por primera vez comprobantes clase “A” y registren las inconsistencias previstas en los puntos a) y/o b) indicados precedentemente y no acrediten las condiciones patrimoniales requeridas, serán autorizados a emitir comprobantes clase “M”.
A su vez, aquellos contribuyentes y/o responsables que no registren las inconsistencias y no acrediten las condiciones patrimoniales, podrán ejercer la opción para emitir comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.
Fuente: Contadoresenred.com