Importante fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidando las facultades de la AFIP para suspender a los contribuyentes del régimen de operadores en la compra venta de granos (hoy derogado, rige el SISA). Esta decisión la fundamenta en las siguientes cuestiones: – Es una medida que se inscribe dentro de sus facultades de fiscalización y verificación – No es una sanción, pues no persigue herir al infractor en su patrimonio. – Es una medida cautelar administrativa, que rige temporalmente hasta que se evalúa la defensa del contribuyente y la eventual subsanación de las inconsistencias planteadas por la AFIP. – Si el contribuyente justifica su situación o subsana inconsistencias, entonces tiene derecho al reintegro de los beneficios fiscales suspendidos. Causa “Vespasiani, Mario Oscar c/ AFIP s/ amparo ley 16.986”, sent. del 15.12.2022