Firmado el acuerdo por el intercambio automático de información financiera sellado entre la Argentina y los Estados Unidos a comienzos de diciembre pasado -que entró en vigencia el 1° de enero último- el Ministerio de Economía se dispone a enviar su proyecto de blanqueo a sesiones extraordinarias, según confirmaron.
Detallamos “perlitas” a las que deben estar atentos aquellos contribuyentes que estén interesados en la propuesta oficial.
- “Las alícuotas son verdaderamente atractivas, teniendo en cuenta que la brecha baja las tasas efectivas prácticamente a la mitad”.
Las alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del país y del exterior cuando exista repatriación será de 2,5%, desde la entrada en vigencia hasta el 31 de marzo de 2023; de 5%, desde el 1º de abril de 2023 hasta el 30 de junio de 2023 y de 7,5%, desde el 1º de julio de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023. Se duplican las alícuotas para los bienes del exterior cuando no exista repatriación.
- Se permite exteriorizar bienes anotados a nombre del cónyuge o conviviente o de sus ascendientes o descendientes en primero o segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Se crea un régimen simplificado para pequeños contribuyentes, apuntando básicamente a aquellos que prestan servicios al exterior y para evitar ingresar las divisas al cambio oficial no informan esa ganancia. Tiene un límite de hasta US$50.000 y no debe ser contribuyente del impuesto a la riqueza.
- Los contribuyentes o empresas que ingresen al blanqueo deben previamente renunciar a la promoción de cualquier litigio contencioso-administrativo o judicial para reclamar la aplicación del ajuste por inflación impositivo. Si los hubiera promovido deberá desistir.
- Quedan excluidos del blanqueo un amplio listado de funcionarios (según el artículo 13) así como sus cónyuges, convivientes, padres e hijos. “Sin embargo, no quedan excluidos los sujetos indicados que sean accionistas o socios de sociedades que ingresen al Régimen de Exteriorización”.
- No liberación del Impuesto a la Riqueza: “La liberación de los impuestos que se han dejado de pagar no es completa. No queda liberado el Aporte Solidario y Extraordinario (ASE).
- Premio para los contribuyentes que cumplen. El mismo se delega en la reglamentación. Será algún beneficio para cumplidores. En el sinceramiento fiscal de 2017 se dio un premio al contribuyente cumplidor: por tres años no pagó Bienes Personales.
- El blanqueo tiene que ser total, porque si luego de terminado el proceso se encuentra algún bien no declarado se pierden los beneficios.
- Suspende la prescripción de los impuestos por un año., perjudicando a todos los contribuyentes que no ingresan al blanqueo.
- El blanqueo incluye los criptoactivos, delegando casi todo a la reglamentación.
Como novedad crea además la figura del “colaborador”. Se trata de una modificación de la Ley Penal Tributaria. Se aplicaría a gente que de manera anónima informe sobre contribuyentes que evadan impuestos. El Gobierno quiere introducir la figura del “colaborador” en la Ley Penal Tributaria.