La AFIP, por medio de la resolución general 5323, adecúa con carácter de excepción, las fechas de vencimiento para el cumplimiento de la determinación y/o el ingreso de ciertas obligaciones impositivas cuyo vencimiento original estaba fijado para los días 27 y 28 de febrero de 2023.
Impuesto al Valor Agregado
Se establecen los días 23 y 24 de febrero -según la terminación de la CUIT-, como fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones de determinación y/o ingreso del IVA con vencimientos originales fijados para los días 27 y 28 de febrero del corriente año, conforme se indica a continuación:
a) Régimen General: Presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes al período fiscal enero de 2023:
TERMINACIÓN DE CUIT | VENCIMIENTO |
6 y 7 | 23 de febrero de 2023 |
8 y 9 | 24 de febrero de 2023 |
b) Micro y Pequeñas Empresas: Ingreso diferido del saldo resultante de la declaración jurada del período fiscal noviembre de 2022 y presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal enero de 2023:
TERMINACIÓN DE CUIT | VENCIMIENTO |
6 y 7 | 23 de febrero de 2023 |
8 y 9 | 24 de febrero de 2023 |
c) Actividad agropecuaria: Presentación de la declaración jurada del período fiscal enero de 2023 e ingreso anual del impuesto correspondiente a ejercicios con cierre en enero de:
TERMINACIÓN DE CUIT | VENCIMIENTO |
6 y 7 | 23 de febrero de 2023 |
8 y 9 | 24 de febrero de 2023 |
Impuesto PAIS
Se establece el día 24 de febrero como fecha de vencimiento para el ingreso de las percepciones practicadas entre los días 16 y 22 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive, cuyo vencimiento original estaba previsto para el 27 de febrero.
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias
El Ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado, del período comprendido entre los días 16 y 22 de febrero de 2023, deberá realizarse el día 24 de febrero para los vencimientos originariamente fijados el 27 de febrero.