La AFIP fijó la aplicación obligatoria del uso de la carta de porte electrónica de derivados granarios para los traslados. Claves de la nueva obligación.
Mediante la publicación de la Resolución General Conjunta 5235/2022, la AFIP fijó la aplicación obligatoria del uso de la carta de porte electrónica de derivados granarios para los traslados que se efectúen a partir del 1 de marzo de 2023, inclusive.
La carta de porte electrónica de derivados granarios (CPEDG) es el nuevo documento electrónico obligatorio para amparar el transporte automotor, ferroviario u otro medio terrestre (ducto; cinta transportadora; etc.) de los productos incluidos en el anexo «Tabla de derivados granarios».
Para poder emitir y/o recibir una CPEDG se deberá estar incluido en el «Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA» y en el «Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial – RUCA».
Cuando el traslado cumpla alguna de estas particularidades, no será necesaria la emisión de una CPEDG:
- De importación o exportación, siempre que se encuentre respaldado por la documentación aduanera que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.
- En las que el destinatario sea un consumidor final, considerándose como tal a quien destine los derivados granarios para su uso o consumo privado y por ello no se encuentren obligados a inscribirse en el RUCA.
- No se considerará «uso o consumo privado» a la adquisición de derivados granarios para utilización como insumo de un proceso productivo como, por ejemplo:feed lot, establecimientos de engorde de animales avícolas, porcinos, etc.
- En las que el producto se encuentre envasado en contenedores con las características detalladas en el anexo «CPEDG – Contenedores».
- Que deban ser respaldadas por documentación de traslado específica, de acuerdo con la normativa vigente.
¿Qué es la carta de porte electrónica de derivados granarios?
La carta de porte electrónica de derivados granarios es el nuevo documento electrónico obligatorio para amparar el transporte automotor, ferroviario u otro medio terrestre (ducto; cinta transportadora; etc.) de cualquier tipo de productos o subproductos obtenidos del procesamiento, manipulación o acondicionamiento de granos -cereales y oleaginosas- y legumbres secas (derivado granario).
La carta de porte electrónica automotor tendrá una validez de 10 días, mientras que la carta de porte electrónica ferroviaria contará con 30 días hasta su vencimiento. Ambos períodos podrán extenderse en caso de declarar «Contingencias».
Fuente: Iprofesional.com