DECRETO (La Pampa) 73/2023 

Reducción del impuesto sobre los ingresos brutos para la venta al por mayor de productos cárnicos bovinos y matarifes abastecedores bovinos

SUMARIO: Se reduce 0,5% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de venta por mayor de productos cárnicos
bovinos -código de actividades 461.032 y 463.121-, exclusivamente para los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:
– inscripción como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para la provincia de La Pampa;
– inscripción ante el Registro Único de la Cadena Alimentaria del Ministerio de Agroindustria de la Nación vigente;
– poseer al menos cinco (5) personas en relación de dependencia afectados al desarrollo de la actividad
– no registrar deuda exigible ni obligaciones formales incumplidas de los gravámenes que recauda la DGR La Pampa
Señalamos que el beneficio tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2023 o del día primero del mes en que se cumplan totalmente con las condiciones y hasta el 31 de Diciembre de 2023.

 

VISTO:

Expediente N° 4899/18 del Registro de la Mesa General de Entradas y Salidas caratulado: “MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS- DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS -S/DISMINUCIÓN DE LA ALÍCUOTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA ACTIVIDADES DE VENTA MAYORISTA DE CARNE Y MATARIFES ABASTECEDORES BOVINOS-”, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 36 de la Ley N° 3510 – Impositiva año 2023 – faculta al Poder Ejecutivo para implementar mecanismos de deducción de la base imponible, de impuesto o de disminución de alícuotas, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de promocionar el desarrollo de ciertas actividades o zonas geográficas en nuestra Provincia, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación;

Que la cadena de comercialización de ganado involucra a un sector muy importante de la economía provincial, generador de valor agregado al Producto Bruto Interno y de ocupación de mano de obra, por lo cual resulta conveniente ejercer la facultad conferida por el referido artículo, a fin de aminorar la presión fiscal que recae sobre los eslabones de la citada cadena;

Que en ese marco, los establecimientos faenadores de ganado bovino de nuestra Provincia comenzaron un proceso de integración tendiente a aprovechar los distintos canales de comercialización, adquiriendo medias reses o determinados cortes para su posterior comercialización. Esta actividad y la de los matarifes abastecedores, no están alcanzadas por el tratamiento impositivo que beneficia a la industria en nuestra Provincia, y registran una fuerte competencia de actores foráneos que en los últimos tiempos han recibido fuertes reducciones de alícuotas en sus jurisdicciones de origen;

Que, este beneficio respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos significará una disminución de los costos de comercialización mayorista de la carne bovina, mejorando sus condiciones de competitividad en el abastecimiento a la etapa minorista, debiendo reflejarse en una reducción del precio de comercialización de la carne para los consumidores finales;

Que, a efectos de dotar de operatividad a esta nueva norma es necesario fijar los alcances que la misma tendrá, así como las condiciones a cumplir por los sujetos alcanzados para obtener sus beneficios;

Que, ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que, el presente se dicta en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 36 de la Ley N° 3510;

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1 – Reducir al MEDIO POR CIENTO (0,5%) la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de venta por mayor de productos cárnicos bovinos (código de actividades 461.032 y 463.121), exclusivamente para los contribuyentes que cumplan las condiciones que establece el artículo siguiente. Las disposiciones del presente Decreto no serán aplicables cuando los productos se comercialicen a consumidor final.-

Art. 2 – El reconocimiento del beneficio establecido en el artículo anterior resultará procedente cuando se verifiquen concurrentemente los siguientes requisitos:

  1. a) inscripción como agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la provincia de La Pampa;
  2. b) inscripción ante el Registro Único de la Cadena Alimentaria del Ministerio de Agroindustria de la Nación vigente;
  3. c) poseer al menos cinco (5) personas en relación de dependencia afectados al desarrollo de la actividad, que se acreditará con la Declaración Jurada al Régimen Nacional de Seguridad Social, presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos;
  4. d) no registrar deuda exigible ni obligaciones formales incumplidas como contribuyente y/o agente de recaudación de los gravamenes que recauda la Dirección General de Rentas de nuestra Provincia.

Dicho beneficio tendrá vigencia a partir del 1 de Enero de 2023 o del día primero del mes en que se cumplan totalmente las condiciones del párrafo anterior, lo que sea posterior, y hasta el 31 de Diciembre de 2023.-

Art. 3 – La pérdida del beneficio a que se refiere el artículo 1° del presente se producirá por el incumplimiento de las obligaciones formales y/o sustanciales a su vencimiento, así como de alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior, debiendo el contribuyente liquidar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicando la alícuota e importes mínimos que correspondan de acuerdo a la Ley Impositiva a partir del primer anticipo a vencer con posterioridad a la fecha de producida la infracción.

A efectos de recuperar el beneficio los contribuyentes deberán regularizar la totalidad del gravamen no alcanzado por la reducción, más las accesorias que correspondan, y cumplir íntegramente con el resto de los requisitos exigidos por las normativas, en los plazos que a continuación se detallan:

  1. a) Contribuyentes intimados por la Dirección General de Rentas en base a sus Declaraciones Juradas, hasta los quince (15) días hábiles de notificados;
  2. b) Contribuyentes a los cuales se les ha iniciado un procedimiento de determinación de oficio, según lo establece el artículo 40 del Código Fiscal(t.o. 2018), hasta el plazo fijado por el artículo 92del referido Código.

En todos los casos, los sujetos estarán obligados a comunicar fehacientemente a la Dirección General de Rentas – División Impuesto Sobre los Ingresos Brutos -, tal proceder.

Los pagos que se hubieren efectuado con anterioridad se considerarán firmes. El mismo criterio se aplicará al impuesto regularizado mediante planes de facilidades de pagos.

Art. 4 – Facúltase a la Dirección General de Rentas para dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias.-

Art. 5 – El presente decreto será refrendado por la Señora Ministra de la Producción y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-

Art. 6 – De forma.-

TEXTO S/DECRETO (La Pampa) 73/2023 – BO (La Pampa): 3/2/2023

FUENTE: D. (La Pampa) 73/2023