En los considerandos de la reciente resolución se reconoce la gravedad del problema y el impacto negativo en la producción de los establecimientos agropecuarios, a raíz de lo cual se disponen ciertos beneficios fiscales para mitigar, aunque sea en parte, los perjuicios derivados del fenómeno climático.
El 08/02/2023 se publicó la RG (AFIP) 5324. Mediante la misma se establecen determinados beneficios, que intentan paliar, al menos en parte, los daños generados por la grave sequía que azota al sector agropecuario en distintas regiones de nuestro país.(1)
En los considerandos de la norma se reconoce la gravedad del problema manifestándose en lo referente a las condiciones meteorológicas que “afectaron a distintas etapas críticas de los cultivos, impactando negativamente en la producción de los establecimientos agropecuarios.”
1| Los aspectos destacables de la RG
Alcance: Esta resolución será de aplicación para “los contribuyentes alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarado en el marco de las resoluciones dictadas por los organismos competentes, cuyo período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre finalice con posterioridad a la fecha de publicación de esta norma, o bien corresponda a resoluciones que se emitan hasta el 30 de abril de 2023, inclusive”
Diferimiento del pago: Se difiere hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o zona de desastre agropecuario los vencimientos de las obligaciones impositivas de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, correspondientes a los siguientes impuestos:
– Ganancias -excluido el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la ley.
– Bienes personales.
– Fondo para educación y promoción cooperativa.
No se encuentran comprendidas por este beneficio, las obligaciones impositivas respecto de las cuales los contribuyentes actúen en “carácter de responsable sustituto”.
En el caso del Monotributo, gozarán del beneficio del diferimiento las obligaciones mensuales del impuesto integrado -componente impositivo-, cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre agropecuario.
Con respecto a qué debe entenderse por ciclo productivo, la norma remite al Art. 23 del Decreto Nro. 1.712/2009, que dispone que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS determinará la fecha de inicio y finalización de los ciclos productivos por actividad y zona productiva.
Suspensión del ingreso de anticipos: El Art. 3º de la RG 5324 dispone: “Suspender hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o zona de desastre agropecuario, el ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y del fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1 de febrero de 2023 y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia.”
Debe resaltarse que esta suspensión no alcanza a la obligación de ingreso del pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias establecido por la RG (AFIP) N° 5.248.
Suspensión de juicios de ejecución: El Art. 4º de la RG analizada dispone suspender “hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario”, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.
Asimismo se establece un tratamiento particular para las ejecuciones fiscales iniciadas entre el 01/02/2023 y el 07/02/2023 y a los embargos que se hubieran trabado al respecto.
Por último se aclara que lo dispuesto no obsta al ejercicio de las facultades de la AFIP en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.
Venta forzosa de hacienda: Deducción en el impuesto a las ganancias por la venta forzosa de hacienda: Los sujetos afectados podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificaciones, en cuyo caso deberán cumplir con los requisitos y condiciones previstos en los artículos 10 al 15 de la Resolución General N° 2.723 y sus complementarias.
Solicitud de los beneficios: Se deberá utilizar el servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando la opción “Zona de emergencia – Acreditación” para manifestar su condición de beneficiario y que la explotación afectada constituye la actividad principal.
Asimismo, deberá aportarse la documentación que acredite que la explotación se encuentre amparada por la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía.
Se aclara que la principal actividad es aquella que hubiera generado más del 50% de los ingresos brutos totales del último ejercicio anual cerrado con anterioridad al período de emergencia o desastre.
La presentación deberá estar acompañada de los siguientes elementos:
- a) Certificado extendido por la autoridad competente de la provincia respectiva, previsto en el artículo 8° del Anexo del Decreto N° 1.712/09, mediante el cual se acrediten las condiciones indicadas la ley N° 26.509.
- b) Documentación que acredite la calidad de titular o, en su caso, de locatario o arrendatario del inmueble afectado (vgr. el contrato de alquiler o arrendamiento, etc.). Excepción: cuando dicho inmueble haya sido informado a través del SISA, de acuerdo a lo previsto en la RG conjunta 4.248 y su modificatoria RG 4.310.
- c) Descripción de actividades desarrolladas, detallando los ingresos brutos totales del último ejercicio anual cerrado con anterioridad al período de emergencia y/o desastre, donde se verifique que alcanzan el 50% con origen cultivos de “cosecha fina” y “cosecha gruesa” y/o producción ganadera.
Los sujetos que cumplan con los requisitos y condiciones mencionados serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “553 – Emergencia por Sequía”. La referida caracterización podrá consultarse a través del servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
Dicha presentación podrá efectuarse hasta el 30 de junio de 2023, inclusive.
2| Nuestros comentarios
Resulta importante la suspensión del ingreso de los anticipos de determinados gravámenes que establece la nueva norma. También es novedosa la forma de acceder a este régimen a través de la página Web de AFIP.
Los demás “beneficios” que establece la RG 5.324, en realidad son diferimientos que ya estaban previstos en la ley de emergencia agropecuaria 26.509 y su decreto reglamentario 1.712/2009.
Nada cambia en lo referente a la deducción del resultado de la venta forzosa de hacienda, con respecto a lo que ya disponían las normas anteriores y en particular la RG (AFIP) 2.723 (sigue siendo un procedimiento bastante engorroso(2).)
Considerando los enormes daños que ha producido la sequía, hubiese sido conveniente una ayuda más directa y concreta, para ayudar a paliar los efectos del deterioro del capital operativo y las pérdidas sufridas por los productores afectados.
Un problema muy importante (al menos en la Provincia de Bs.As.) es que hay partidos que aún no han solicitado u obtenido el certificado respectivo, que es un imprescindible primer paso para iniciar el trámite.
Debe destacarse que la RG 5.324 sólo se aplica para los productores afectados por la sequía y por el plazo previsto en la misma. Es decir que aquellos afectados por otros fenómenos climáticos (ej. inundación o granizo), seguirán aplicando las normas genéricas de la ley 26.509 y su decreto reglamentario.
Por último, al momento de redactar esta colaboración se han anunciado diversas medidas que se dispondrían para atenuar los aumentos en el precio de la carne. Las mismas incluirían un subsidio para los productores ganaderos afectados por la sequía. Pero esto es ya otra historia.
Autores: Osvaldo Balán y Alejandro Ciancaglini
Fuente: Ámbito Financiero – Suplemento impositivo