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RESOLUCIÓN 160/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO

PROGRAMA INTERCOSECHA MODIFICACIONES 

En función de incentivar la contratación de trabajo registrado resulta pertinente adecuar el Programa Intercosecha, a fin de permitir que durante la percepción del mismo pueda encontrarse con empleo registrado.

Podrán inscribirse en el PROGRAMA INTERCOSECHA, trabajadoras y trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial, en situación de desocupación, que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener 18 años o más de edad;
  2. Tener D.N.I.;
  3. Tener C.U.I.L.;
  4. Residir en forma permanente en el país;
  5. Registrar en el Sistema Integral Previsional Argentino dentro de los últimos 12 meses de información disponible, por un mínimo de 3 meses y un máximo de 10 meses, remuneraciones como trabajadoras o trabajadores del sector agrario o agroindustrial iguales o superiores a la mitad del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil correspondiente al primero de los meses registrado en tal período.

Los mensuales considerados pueden ser registrados por uno o varios empleadores/as, siempre que al menos 1 de las declaraciones sea del empleador que da derecho a participar de esa INTERCOSECHA, que deberá tener declarada ante AFIP una actividad vinculada al cultivo que se trate.

  1. Registrar, dentro del período de 12 meses mencionado en el inciso anterior, un promedio de ingresos inferior a 3 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

Los empleadores del sector privado que contraten a participantes del PROGRAMA INTERCOSECHA, podrán contabilizar la ayuda económica mensual del programa como parte del salario del trabajador, debiendo abonar la diferencia necesaria para alcanzar el salario respectivo, el cual no podrá ser inferior al monto de la ayuda económica mensual.

Para acceder a la norma haga clic en el siguiente link:

BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO – Resolución 160/2023