RESOLUCIÓN (MEC) Nº 57/2023 (BO 08/02/2023)

Buenos Aires. Declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones agropecuarias afectadas por lluvias y vientos intensos

A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 20/01/2022 hasta el 30/06/2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por lluvias y vientos intensos, en las circunscripciones II, III y IV del Partido de Florencio Varela de la Provincia de Buenos Aires.

Estado de emergencia y/o desastre agropecuario – Resolución 57/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RESOL-2023-57-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-135745259- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial Nº 1.049 de fecha 22 de agosto de 2022, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 15 de diciembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó para su tratamiento el Decreto Provincial Nº 1.049 de fecha 22 de agosto de 2022, en la reunión de fecha 15 de diciembre de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, que declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, por vientos huracanados y lluvias intensas, desde el 20 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, en las circunscripciones II, III y IV del Partido de Florencio Varela de la citada Provincia.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de BUENOS AIRES.

Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 30 de junio de 2022 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 20 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por lluvias y vientos intensos, en las circunscripciones II, III y IV del Partido de Florencio Varela de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 30 de junio de 2022 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 08/02/2023 N° 6071/23v. 08/02/2023