Adecuación de los parámetros para inscribirse como agente de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en el período 2023
Se elevan los montos de facturación obtenidos en el año inmediato anterior para ser agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.
En tal sentido, se establece que deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del gravamen los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) superiores a $ 500.000.000. El citado límite se eleva a $ 750.000.000 para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.
Asimismo, se dispone que deberán actuar como agentes de percepción del impuesto en determinadas operaciones de venta de cosas muebles, relacionadas entre otras, con la venta al por mayor de insumos agropecuarios, venta al por mayor por abastecimiento de mercadería para reventa en contratos de franquicia, productos alimenticios, de ferreteria y materiales eléctricos, papel y productos de papel, artículos de construcción, máquinas y herramientas, supermercados, etc. con ingresos brutos operativos en el año inmediato anterior superiores a $ 250.000.000.
Por otra parte, también deberán actuar como agentes de percepción, aquellos sujetos que desarrollen actividades relacionadas con la matanza de ganado bovino, operaciones de intermediación de carne -consignatario directo-; operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo, venta al por mayor de carnes rojas y derivados, matarifes.
Señalamos que, quienes por aplicación de las modificaciones dispuestas, dejen de reunir las condiciones previstas para resultar alcanzados por la obligación de actuar como agente de recaudación, deberán comunicar el cese.
Por último recordamos que por medio de la RN (ARBA Bs. As) 7/2023, se extendió el plazo para inscribirse como agente de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en el período 2023, que ahora deberán inscribirse hasta el último día hábil del mes de marzo de 2023 y comenzar a actuar como tales, a partir del 1° día mayo de 2023.