El juez federal Gustavo Fresneda, de la provincia de Corrientes, determinó la inconstitucionalidad del “Aporte Solidario y Extraordinario”, conocido como “Impuesto a la Riqueza” y ordenó a la AFIP abstenerse de aplicarlo en el caso presentado por una empresaria.
El fallo advierte que el tributo es «violatorio de garantías y principios constitucionales», como el derecho de propiedad y los principios de no confiscatoriedad, razonabilidad y capacidad.
Según el fallo, “la alícuota efectiva del aporte solidario sobre la renta del año 2020 de la actora sería del 88%, a lo que debe sumarse lo que la parte actora debe abonar en concepto de Impuesto sobre Bienes Personales, y en concepto de Impuesto a la Ganancia».
Po esos motivos, el “aporte solidario y extraordinario” provocaría en ese caso concreto «una manifiesta inadmisible absorción de la renta y del patrimonio, ya gravados por Bienes Personales y Ganancias, excediendo los límites razonables de imposición y resultando confiscatoria y violatoria del derecho de propiedad a la luz de la doctrina emanada de la CSJN”.
Según el peritaje mencionado en el fallo, “el Fisco pretende exigirle a la accionante el ingreso de la suma estimativa de $8.914.327,36 en concepto de aporte solidario. De las pruebas producidas surge que las rentas totales de la actora, neta de gastas, generada por los bienes de la actora durante el año fiscal 2020 ascenderían estimativamente a la suma de $10.107.172,32″.
De esta manera, “el aporte solidario de la Ley 27.605 absorbería aproximadamente el 88% de los ingresos de la parte actora del año 2020. Ello provocaría una manifiesta absorción de la renta ya gravada por Bienes Personales y Ganancias, resultando confiscatoria a la luz de la doctrina emanada de la CSJN”.
El magistrado ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) “abstenerse de aplicar al actor las disposiciones emergentes de la Ley 27.605 y su reglamentación”, de “dictar y/o ejecutar actos tendientes a perseguir el cobro del Aporte por cualquier medio; y de “iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial tendiente a exigir el pago del Aporte Solidario”.
En qué consiste la ley de Aporte Solidario y Extraordinario
La ley 27.605 creó con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario, obligatorio apuntado a quienes tienen más de 300 millones de pesos radicados en Argentina. Quienes tienen una fortuna de ente $300 millones y $400 millones inclusive debían pagar $6 millones más el 2,25% sobre el excedente de trescientos millones de pesos.
Aquellos que tienen entre $400 y $600 millones inclusive pagarían unos $8.250.000 más el 2,50% sobre el monto inicial de cuatrocientos millones de pesos. De $600 a $800 millones inclusive son $13.250.000 más el 2,75% sobre el excedente de seiscientos millones; de $800 a $1.500 millones inclusive deberían abonar $18.750.000 más un 3% sobre el excedente de ochocientos millones.
Los que tienen radicados en el país entre $1.500 y $3.000 millones inclusive tendrían que pagar $39.750.000 más el 3,25% sobre el excedente de los mil quinientos millones de pesos. Y los que están por encima, abonarían $88.500.000 más una tasa del 3,5% sobre el excedente de tres mil millones de pesos.
Por último, el artículo quinto indica que por los bienes situados en el exterior, en caso de no verificarse su repatriación, se deberá calcular el aporte con tasas que van el 3% al 5,25%.