Es improcedente la condena solidaria en las personas físicas demandadas

En la causa «R., E. L. c/Zirma S.A. y otros s/Despido», el sentenciante de grado hizo lugar a la demanda en tanto fue interpuesta contra Zirma S.A. y la rechazó respecto de las acciones dirigidas contra los demandados J. A. C. y M. G. M. toda vez que no encontró sustento fáctico ni normativo para condenarlos. 

Contra dicho aspecto del fallo se alzó la accionante. 

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo dispuesto en tanto «no se han acreditado en autos presupuestos fácticos fraudulentos para sustentar las acciones contra las personas humanas reclamadas». 

Específicamente, los camaristas detallaron que «no se ha invocado ni acreditado que la sociedad demandada haya incurrido en otro ilícito contractual como podría ser la retención o falta de aportes o cualquier otra conducta fraudulenta y evasora como consecuencia del cual se hayan vulnerado los derechos de terceros más allá de lo que surge de la propia extinción injustificada del contrato de trabajo y por ello no corresponde la condena solidaria en las personas físicas demandadas».

Más allá de los resarcimientos emergentes de la extinción contractual y diferencias salariales admitidas, «no se acreditó que la actora haya sufrido perjuicios patrimoniales que encuentren su causa fuente en un ilícito contractual o en un accionar fraudulento por parte de la sociedad o que la misma haya sido creada con el fin de evitar la aplicación de las normas del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social».  

Respecto a la falta de exhibición de libros, los magistrados destacaron que ello no permitía tener por configurado presupuesto fraudulento alguno.

El pasado 27 de marzo los Dres. Ferdman y De Vedia confirmaron dicho segmento del fallo. 

 

Fuente: www.abogados.com.ar