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Improcedencia de los tratamientos fiscales diferenciales según el asentamiento de una actividad en el ISIB

El 15/02/2023, el Tribunal Superior de Justicia de la CABA modificó su criterio en relación a la pretensión fiscal que exigía una alícuota más gravosa en el ISIB de acuerdo con el lugar de explotación del establecimiento y confirmó la sentencia de la Cámara del fuero (Sala III) que aplicó el criterio de la CSJN en la causa “Bayer c/Provincia de Santa Fe”. De esta forma, el TSJ dejó de lado la línea jurisprudencial consolidada a partir del fallo “Orbis Merting SAIC” y confirmó la improcedencia de un tratamiento impositivo diferencial basado en el lugar de ubicación del establecimiento productivo.

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires modificó su criterio en relación a la pretensión fiscal que exigía una alícuota más gravosa en el impuestos sobre los ingresos brutos (ISIB) de acuerdo con el lugar de explotación del establecimiento y confirmó la sentencia de la Cámara del fuero (Sala III) que aplicó el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Bayer c/Provincia de Santa Fe”, donde se analizó la validez de una discriminación impositiva por el lugar de ubicación del contribuyente y se sentó el criterio por el cual una ley impositiva que disponga alícuotas diferenciales según el lugar de radicación de la empresa que comercializa el producto, no constituye una pauta razonable que justifique un tratamiento impositivo distinto. Además, resolvió que genera una suerte de “barrera aduanera” y lesiona el principio de igualdad contenido en el artículo 16 de la Constitución Nacional.

De esta forma, el TSJ dejó de lado la línea jurisprudencial consolidada a partir del fallo “Orbis Merting SAIC” y confirmó la improcedencia de un tratamiento impositivo diferencial basado en el lugar de ubicación del establecimiento productivo.