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Impuesto inmobiliario rural ARBA prorroga su vencimiento por emergencia agropecuaria

Modifica el calendario de vencimientos previsto en el Anexo I de la RN 31/2022 para el ingreso de la primera cuota del Impuesto Inmobiliario Rural, componentes Básico y Complementario, correspondiente al ejercicio fiscal 2023, al día 23 de mayo de 2023, cualquiera sea la forma utilizada para la cancelación del tributo, para aquellas Partidas Inmobiliarias informadas por el Ministerio de Desarrollo Agrario, con certificación de emergencia o desastre agropecuario para períodos comprendidos entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de marzo de 2023, las cuales se detallan como Anexo Único.

Pueden descargar el Anexo Único desde ACÁ

 

Impuesto Inmobiliario Rural -Resolución Delegada SERYC 42/2023

LA PLATA,

VISTO el expediente Nº 22700-0011096/2023, por el que se propicia modificar el calendario de vencimientos establecido en la Resolución Normativa Nº 31/2022 y prorrogar la fecha de vencimiento para el ingreso de la primera cuota del Impuesto Inmobiliario Rural, tanto en su componente Básico como Complementario, correspondiente al ejercicio fiscal 2023, y

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Normativa N° 31/2022 esta Autoridad de Aplicación estableció, para el ejercicio fiscal 2023, el calendario de vencimientos correspondiente a los Impuestos Inmobiliario —componentes básico y complementario—, a los Automotores —comprensivo de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación—, sobre los Ingresos Brutos y para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2022 de este último tributo;

Que el vencimiento previsto en la norma citada en el párrafo que antecede, para el ingreso de la primera cuota del Impuesto Inmobiliario Rural, establecido en el Anexo I de dicha Resolución Normativa, ha sido previsto para el día 9 de marzo del corriente año;

Que, por su parte, mediante la Resolución Normativa N° 52/2020 esta Autoridad de Aplicación reglamentó el artículo 102 del Código Fiscal —Ley N° 10.397 (T.O. 2011 y modificatorias)— definiendo un tope para la compensación de oficio para los casos de los Impuestos Inmobiliario —en sus componentes Básico y Complementario— cuyo monto resulte igual o inferior a la suma de pesos diez mil ($10.000) por cada cuota involucrada;

Que mediante Decretos provinciales N° 1675/2022, N° 1943/2022, N° 2105/2022 y N° 122/2023, se ha declarado y prorrogado oportunamente el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario hasta el 31 de marzo de 2023, a partir de la evaluación técnica específica del Ministerio de Desarrollo Agrario y la recomendación efectuada por la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires (CEDABA), con carácter individual, para las explotaciones agropecuarias pertenecientes a establecimientos ubicados en inmuebles de la planta Rural, que han sido afectadas por la 42 07/03/2023 sequía en diversos partidos de esta Provincia, y en proporción al porcentaje de la afectación de las mencionadas explotaciones;

Que esta Agencia ha tomado conocimiento de casos de productores agropecuarios beneficiarios de las medidas resultantes de las declaraciones mencionadas en el párrafo anterior, que han abonado sus obligaciones en tiempo y forma, respecto del Impuesto Inmobiliario Rural tanto en su componente básico como en su componente complementario, registrando saldos a su favor una vez que se hicieron efectivos dichos beneficios;

Que, si bien el referido saldo a favor debiera ser compensado de oficio por esta autoridad de aplicación, el tope establecido por la Resolución Normativa N° 52/2020 impide que se efectúe aquel en la mayoría de los casos provocando más trámites y perjuicios a los productores afectados;

Que, a efectos de posibilitar la compensación de los saldos mencionados, y por cuestiones operativas, se requiere prorrogar el vencimiento fijado por la Resolución Normativa N° 31/2022;

Que la Subsecretaria de Desarrollo Agrario del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia ha informado a esta Agencia, a través de nota del sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA) número NO-2023-07742396-GDEBASSDAYCAMDAGP, las partidas beneficiadas por dichas declaraciones;

Que el artículo 6° de la Resolución Normativa N° 31/2022 delega en el/la Subdirector/a Ejecutivo/a de Recaudación y Catastro de esta Agencia de Recaudación la facultad de modificar, por razones de índole operativa, el calendario de fechas de vencimientos establecidas en los Anexos I a VI aprobados por la referida Resolución Normativa, debiendo ser será ejercida dicha facultad mediante el dictado de una Resolución Delegada suscripta por el/la Subdirector/a Ejecutivo/a de Recaudación y Catastro, la cual debe ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en el SINDMA;

Que la presente Resolución Delegada se dicta en uso de las facultades delegadas por el artículo 6° de la Resolución Normativa N° 31/2022 y modificatoria;

Por ello, EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE RECAUDACIÓN Y CATASTRO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA RESOLUCION NORMATIVA N° 31/2022 Y MODIFICATORIA RESUELVE 42

ARTÍCULO 1º. Modificar el calendario de vencimientos previsto en el Anexo I de la Resolución Normativa Nº 31/2022 y prorrogar el vencimiento para el ingreso de la primera cuota del Impuesto Inmobiliario Rural, componentes Básico y Complementario, correspondiente al ejercicio fiscal 2023, al día 23 de mayo de 2023, cualquiera sea la forma utilizada para la cancelación del tributo, para aquellas Partidas Inmobiliarias informadas por el Ministerio de Desarrollo Agrario, con certificación de emergencia o desastre agropecuario para períodos comprendidos entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de marzo de 2023, las cuales se detallan como Anexo Único al presente.

ARTÍCULO 2°. La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar