La caducidad en los reclamos de créditos de naturaleza laboral

Llegó la causa “B., N. c/Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social s/Empleo público” a la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal toda vez que la parte demandada acusó la caducidad de la instancia por haber transcurrido en exceso el plazo de 6 meses previsto por el art. 310 inciso 1 del CPCCN, sin que la actora instara su curso. 

La Jueza de grado hizo lugar a la pretensión de la demandada y declaró operada la caducidad de la instancia e impuso los gastos caudísicos del fondo y del incidente de perención a la parte actora.  

La accionante interpuso recurso de apelación. Argumentó que, entre otras cuestiones, en las actuaciones se reclaman créditos de naturaleza laboral derivados de la ruptura entre el Sr. N. B. y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y “solo deberían ser admitidos los supuestos de caducidad previstos en el art. 259 de la Ley de Contrato de Trabajo, ello dado el carácter tuitivo del derecho de trabajo”.

En primer lugar, los camaristas destacaron que la pretensión debía encuadrarse en el Marco Regulatorio de Empleo Público, y no bajo la Ley de Contrato de Trabajo como invocaba el accionante. De esa manera, resultaban aplicables las disposiciones del CPCCN. 

En efecto, “el Código de rito establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los plazos que fija para diferentes supuestos (art. 310) y determina que esos plazos se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales, o aquellos en que, por circunstancias especiales de hecho o de derecho, las partes se hallaren impedidas de activar el proceso”.

En dicho marco, los magistrados observaron que la última actuación útil tuvo lugar el 09.02.2022 cuando la Jueza requirió a las partes “que informasen los datos de los que participarían en la audiencia testimonial a llevarse a cabo de manera remota que estuviera prevista, a fin de solicitar turno al Área de Videoconferencias, audio y video de la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura”.  

Desde entonces y hasta el 19.10.2022 transcurrieron holgadamente los plazos previstos en el art. 310 mencionado, sin que el actor hubiera impulsado la causa, inactividad que “evidencia el desinterés en continuarla y justifica confirmar la resolución del señor juez de grado”.  

El pasado 21 de marzo los Dres. Duffy, Vincenti y Moran desestimaron el recurso interpuesto

 

Fuente: www.abogados.com.ar