Mediante sentencia del 02/02/2023, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, en el expediente “Cooperativa de trabajo Cristo Obrero c/ Estado Nacional y otros s/ Amparo ley 16986”, confirmó el fallo de primera instancia que ordenó a la AFIP abstenerse de limitar la CUIT del contribuyente hasta tanto resuelva el planteo de disconformidad que éste le efectuó frente a dicha medida, en virtud de lo dispuesto por el inc. h) del art. 35 de la Ley 11.683.