A partir del 01/11/2021, se incorporó en Simplificación Registral una nueva sección, a fin de realizar el informe de jurisdicción laboral en la que el empleador rubrica su libro especial, de acuerdo al art. 52 de la Ley Nro. 20.744 de Contrato de Trabajo.
Obligatoriedad
El ingreso de la jurisdicción se encuentra disponible para todo el universo de empleadores.
– En el caso de empleadores obligados al Libro de Sueldos Digital, dicho ingreso es requerido para realizar cualquier actualización en el servicio Simplificación Registral. -Resolución General 3781/15, Art 4°, inciso a-
– Para los empleadores no obligados a Libro de Sueldos Digital, la carga de la jurisdicción será optativa y su actualización, no será condicionante en el uso de las funcionalidades de Simplificación Registral.
El servicio habilita la posibilidad de informar cualquier jurisdicción en la que el empleador tenga registrada una sucursal, o la posibilidad de seleccionar “Nación” en el caso que se rubrique ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Al desplegar el menú de selección, se visualizará marcado en verde las alternativas habilitadas.
Simplificación Registral: Actualización de Jurisdicción
Novedad: Informe de Jurisdicción Laboral en la Liquidación
IDENTIFICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN EN EL LIBRO DE SUELDOS
En cada liquidación, se deberá identificar la jurisdicción en la que el empleador/a rubrica sus libros, independientemente del procedimiento establecido por la autoridad local de Trabajo.
Considerar que cada liquidación debe contener la nómina de empleados/as correspondiente a la jurisdicción informada.
Aquellos empleadores que rubrican en más de una jurisdicción deberán considerar que la resolución 168/2002de Trabajo Nación en el artículo 4 establece que:
“En los casos de aquellos empleadores que desarrollen su actividad en más de una jurisdicción, podrán centralizar la rúbrica de la documentación laboral cuando se trate de sociedades, asociaciones o entidades regularmente constituidas: en el domicilio legal de la empresa o dónde ésta tenga el asiento principal de sus negocios o la sede de su administración, siempre que en dicha jurisdicción preste efectivo servicio al menos el VEINTE POR CIENTO (20%) del personal de la empresa al momento de solicitarse la centralización de la rúbrica.
Cuando se trate de sociedades irregulares o personas físicas podrán centralizar la rúbrica de la documentación laboral en el asiento principal de sus negocios”.
TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
Por cada liquidación aceptada en el sistema se genera una o más hojas del libro de sueldos definitivo en un archivo en formato pdf. Para dar cumplimiento a los requerimientos de la autoridad local del Trabajo, se podrá utilizar este archivo para imprimir y/o enviar según lo establecido por cada jurisdicción.
En el caso de utilizar los archivos generados por este servicio, no poseer trámite de centralización y estar obligados a la presentación de documentación laboral en diferentes jurisdicciones, se deberá tener en cuenta ingresar de forma separada la información de liquidaciones de sueldos de manera de generar un archivo pdf por cada jurisdicción.
Pueden ver una guía sobre este tema acá www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/documentos/nuevos/G21-Multijurisdiccion-LSD.pdf
PASO A PASO COMO REALIZAR EL INFORME DE JURISDICCIÓN LABORAL EN EL LIBRO DE SUELDOS DIGITAL
Fuente: Contadores en red