Percepción de IVA en las operaciones de venta de productos alimenticios ¿A partir de qué importe se deberá percibir?

RG (AFIP) 5334/23

La RG 5334/23 modifica la RG 5329/23 estableciendo que:

  1. Aclaración que serán pasibles de este régimen de percepción los responsables inscriptos en el IVA que adquieran y comercialicen -sin transformación alguna- los productos detallados en el artículo 6°.
  2. Que corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $ 3.000 (originalmente $ 60) límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el presente régimen.

Recordamos que la RG 5334/23 será de aplicación a partir del 1-4-2023.

Fuente: Contadores en Red