Rechazan la demanda interpuesta por no poder acreditar el nexo de causalidad entre las patologías informadas y las tareas realizadas

En las actuaciones «A., H. M. c/Antonio Baldino e Hijos S.A. y otro s/Despido» la Jueza de primera instancia rechazó la demanda dirigida contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, orientada al cobro de una indemnización. Para ello, sostuvo que el actor no produjo prueba tendiente a acreditar el nexo de causalidad entre las patologías informadas por el perito médico y las tareas narradas en el inicio.

La parte actora se quejó porque se rechazó la demanda. No obstante, ello, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que los elementos probatorios incorporados no alcanzaban para comprobar que los extremos fácticos relatados en la presentación inaugural e invocada en el sustento de la acción, fueron originados por las tareas desempeñadas a favor de la empleadora. 

En ese sentido, los camaristas recordaron que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo no brindó las prestaciones en especie que estimó corresponder para la cobertura del siniestro, toda vez que ni siquiera fue denunciada la contingencia. 

A su vez, los magistrados señalaron que aun cuando el perito médico constató la existencia de incapacidad en la humanidad del trabajador, «la relación de causalidad adecuada es fruto de una valoración jurídica que no depende solo de la existencia de incapacidad, sino de que la limitación funcional debe ser consecuencia de las tareas prestada, prueba cuya carga pesaba sobre la actora». 

El perito médico «no es quien decide si existe relación causal entre las incapacidades que pueda evidenciar la persona que trabaja y las tareas cumplidas para su empleadora, pues los/as médicos/as no asumen ni podrían hacerlo, el rol de jueces/zas en la apreciación de la prueba en relación con los hechos debatidos en la causa, facultad reservada y privativa de la magistratura». 

En dicho marco, el pasado 10 de marzo los Dres. Catani y Vazquez confirmaron la sentencia apelada. 

 

Fuente: www.abogados.com.ar