Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs prórroga de plazos.
MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs . 5A fin de otorgar un plazo prudencial para que las empresas adecuen sus prácticas habituales y sistemas, resulta conveniente prorrogar hasta el 31 de marzo de 2023 el plazo de 25 días corridos para:
- El pago del precio superior a los 25 días contados a partir de la fecha de recepción de la factura de crédito electrónica en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago (Art. 4 Ley 27440)
- La constitución de título ejecutivo y valor no cartular (Art. 4 Ley 27440)
- La emisión de notas de débito y crédito que se ajusten a la operación (Art. 4 Ley 27440)
- La aceptación de la Factura de crédito electrónica (Art. 5 Ley 27440)
- La aceptación tácita (Art. 6 Ley 27440)
- Efectuar el rechazo de la Factura de crédito electrónica y su inscripción en el Registro de Facturas de Crédito Electrónica MIPYMES (Art. 8 Ley 27440)
A partir del 1° de abril hasta el 31 de mayo de 2023 dicho plazo será de 21 días corridos.
Asimismo se mantienen hasta el 31 de mayo 2023 los supuestos de cesión de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” ya que permiten a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el acceso a una forma adicional de financiamiento relacionada al factoraje tradicional previo a la conformación del título ejecutivo.
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