Suspensión de los Certificados de exclusión en Ganancias e IVA en las operaciones de importación definitiva.
Se suspende la solicitud de los Certificados de Exclusión hasta el 31 de diciembre de 2023 para el:
- Régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes (Art. 7º RG 2.281). (1)
- Régimen de percepción del impuesto al valor agregado que se hará efectivo en el momento de la importación definitiva de cosas muebles (4to. punto Art. 8º RG 2.937). (2)
Excepto para las siguientes operaciones:
- Importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME”.
- Importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional.
- Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Cómputo Percepciones Ganancias limitación: no resultarán computables en la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias RG 5.211, su modificatoria y sus complementarias, aún cuando se utilice el régimen opcional de determinación e ingreso establecido en su Título II.
Cómputo Percepciones IVA diferimiento: podrán ser computadas a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación.
Vigencia y aplicación: 29-3-2023.
(1) ARTÍCULO 5°.- Las importaciones estarán sujetas, de corresponder, a la percepción del impuesto mediante la aplicación de la alícuota del SEIS POR CIENTO (6%) sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella y las tasas que pudieran corresponder.
De tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, la alícuota a aplicar será del ONCE POR CIENTO (11%).
(2) ARTÍCULO 7°.- El monto de la percepción se determinará aplicando sobre la base de imposición definida por el Artículo 25 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, las alícuotas que para cada caso, se fijan a continuación:
- a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:
- VEINTE POR CIENTO (20%), cuando se trate de operaciones de importación definitiva de las mercaderías que se encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del mencionado impuesto.
- DIEZ POR CIENTO (10%), cuando se trate de operaciones de importación definitiva de las mercaderías que se encuentren alcanzadas con una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del citado gravamen.
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