Saltar al contenido

Resolución general (DGR Misiones) 2/2023

Actualización de los parámetros del régimen de recaudación de ingresos brutos aplicable a sujetos de alto interés fiscal

Misiones actualiza los parámetros del régimen de recaudación de ingresos brutos aplicable a sujetos de alto interés fiscal.

Se incrementa el monto anual de facturación bruta a partir del cual los contribuyentes deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.
También, se incrementa el monto hasta el cual no corresponderá practicar la retención y/o percepción en operaciones realizadas con entidades financieras, de seguros, reaseguros y realizadas con prestadoras de servicios telefónicos, electricidad, agua y similares.

Texto de la norma

 

 La Ley Provincial VII N° 97, la R.G. N° 003/93 – D.G.R., y;

CONSIDERANDO:

QUE, por el Artículo 16 de la Ley antes citada se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, a efectuar adecuaciones en la Ley XXII – N° 35, Ley XXII – N° 25, de las alícuotas y de los tributos allí establecidos, con amplias facultades para establecer o modificar los regímenes vigentes de pagos a cuenta, percepción, bonificaciones, retención o recaudación e información, así como también, mecanismos de control, autorización y análisis de los gastos operativos y de funcionamiento de la Dirección General de Rentas (D.G.R.);

QUE, por la R.G. N° 003/93 – DGR se estableció un Régimen de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables a contribuyentes y/o responsables que reúnan ciertos requisitos;

QUE, se han recibido numerosas consultas e inquietudes de los sujetos obligados a actuar como agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los ingresos anuales considerados para la aplicación del Régimen;

QUE, el Gobierno Provincial se encuentra dedicado a la búsqueda de la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones y fines establecidos por el Código fiscal, Decretos y Resoluciones Generales, teniendo como objetivo facilitar a los contribuyentes, responsables y terceros, el cumplimiento y pago de las obligaciones fiscales a su cargo;

QUE, por lo expuesto se considera necesario realizar modificaciones a la R.G. N° 003/93 – D.G.R. a los efectos de brindar una mayor competitividad en los diversos Agentes económicos;

QUE, en virtud de lo dispuesto en por el Artículo 16 de la Ley Vil – N° 97, el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos posee facultades suficientes para la modificación de los Regímenes de Retención y/o Percepción vigente, habiéndose encomendado a la Dirección General de Rentas la redacción del instrumento pertinente sujeto a la posterior ratificación.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Art. 1 – MODIFÍCASE, el Artículo 2 de la RG. N° 003/93-DGR, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2: LOS contribuyentes de alto interés fiscal incluidos en el Artículo 1° y, los contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección en el último ejercicio fiscal anterior, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas superen la suma de Pesos Doscientos Treinta Millones ($230.000.000) anuales de facturación bruta, deberán actuar como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por toda adquisición de bienes o servicios que realicen. Estarán comprendidos en éste régimen los contratos de compra-venta, permuta, dación en pago o similares. Si la operación sujeta a retención se encuentra alcanzada por otro régimen de retención no resultará de aplicación el presente”.

Art. 2 – MODIFÍCASE, el Artículo 8 de la R.G. N° 003/93-DGR, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 8: NO corresponderá practicar la retención cuando la misma sea inferior a Pesos Un Mil Setecientos ($1.700,00) y en las siguientes operaciones:

  1. a) En las realizadas con Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526, y sus modificatorias;
  2. b) De seguros, reaseguros y retrocesiones;
  3. c) Realizadas con prestadoras de servicios telefónicos, electricidad, agua y similares cuyos pagos se efectúen a través de cualquier medio de pago”.

Art. 3 – MODIFÍCASE, el Artículo 12 de la R.G. N° 003/93-DGR. el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 12: LOS contribuyentes de alto interés fiscal incluidos en el Artículo 1° y, los contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección en el último ejercicio fiscal anterior, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas- cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas superen la suma de Pesos Doscientos Treinta Millones ($230.000.000) anuales de facturación bruta, deberán actuar como Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las operaciones de ventas de cosas muebles -excluidas las de bienes de uso-, locaciones y prestaciones gravadas, que efectúen a responsables inscriptos o no en el citado tributo que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  1. Que los bienes o cosas, o servicios se recepcionen, sitúen o tengan como destino sedes, depósitos, establecimientos, locales o cualquier otro tipo de asentamiento dentro del ámbito de la Provincia de Misiones, o cuando el contribuyente tenga su domicilio fiscal en la Provincia de Misiones;
  2. Que las locaciones o prestaciones se realicen en Jurisdicción de la Provincia de Misiones;
  3. Que los bienes tengan destino la Provincia de Misiones. Si la operación sujeta a percepción se encuentra alcanzada por otro Régimen de Percepción, no resultará de aplicación el presente”.

Art. 4 – MODIFÍCASE, el Artículo 13 de la R.G. N° 003/93-DGR, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 13: A los fines de la liquidación de la percepción, se aplicará la alícuota 3,31% (tres con Treinta y Un Centésimos por Ciento) sobre el precio neto de la operación, conforme a lo establecido por el Código Fiscal Provincial. No corresponderá practicar la percepción cuando la misma sea inferior a Pesos Un Mil Setecientos ($ 1.700,00) o se trate de operaciones con consumidores finales”.

Art. 5 – LA PRESENTE, entrará en vigencia a partir de su ratificación por parte del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos y aplicable a partir del anticipo febrero de 2.023.-

Art. 6 – De forma.

FUENTE: RG (DGR Misiones) 2/2023

APLICACIÓN: a partir del anticipo febrero de 2023