Regímenes especiales. Modificación de la normativa que prevé la inscripción en el `Registro de Empresas MIPyMEs´.
Delegan a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el dictado del acto administrativo de la definición de las características de las empresas que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, la revisión anual de la definición, entre otras; como así también el dictado y modificación de normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del Registro. Se sustituyen el Anexo I – Definición MIPyME, Anexo II – LUF Legajo Único Financiero y Económico y Anexo III – Modelo Certificado MIPyME de la R. (ex SEPYME) Nº 220/19, y se derogan los Anexos IV, V, VI y VII. Señalamos que no se actualizan los parámetros para la categorización de micro, pequeñas y medianas empresas.
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