Como todos los años, durante abril y mayo operan los vencimientos anuales para el desarrollo y presentación de la Autoevaluación de Riesgo.
Como todos los años, durante los meses de abril y mayo operan los vencimientos anuales para el desarrollo y presentación de la Autoevaluación de Riesgo (AER) e Informe Técnico (IT) ante la Unidad de Información Financiera (UIF).
Esta obligación actualmente solo recae sobre los sujetos obligados alcanzados por las Resoluciones UIF Nº30/2017, 21/2018, 28/2018 y 76/2019, es decir, aquellos que deben aplicar un Enfoque Basado en Riesgo (EBR), en línea con la Recomendación N°1 del Grupo de Acción Financiera (GAFI).
Como parte de las tareas de retroalimentación de la información enviada por los sujetos obligados a la UIF, llevadas adelante durante el año 2022, el organismo de contralor emitió un informe denominado «Análisis de los Informes Técnicos de Autoevaluaciones de Riesgos de los Sujetos Obligados».
UIF: nuevas consideraciones para la autoevaluación
Cabe mencionar que – desde la implementación del EBR para los distintos sujetos obligados-, no existía devolución alguna por parte del órgano de contralor, sobre pautas para la adecuada medición y exposición de riesgos y aplicación de mitigantes. De ahí, la importancia de esta retroalimentación, la cual viene a aportar lineamientos y recomendaciones que resultaban necesarios y que el sector venía reclamando desde hace tiempo.
El objetivo del mencionado documento es orientar a los distintos sujetos obligados y brindarles herramientas que les permitan elevar la calidad de los procesos de elaboración de la AER.
UIF: nuevas consideraciones para la autoevaluación e informe técnico 2023
Del análisis efectuado por el organismo se remarcaron las fortalezas y debilidades identificadas, como así también surgieron recomendaciones para el desarrollo de la metodología de evaluación de los riesgos, teniendo como marco los estándares internacionales fijados por el GAFI. A modo de ejemplo se pueden mencionar algunas de las debilidades detectadas:
- Metodología de los IT: no se expone, dentro de la misma, la forma de identificación y evaluación de riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LAyFT) de la Entidad.
- Contenidos mínimos de los IT: se verificaron omisiones tanto del riesgo final al cual se encuentra expuesta la entidad, como de información relativa a la naturaleza y dimensión de la actividad comercial o del contexto interno y externo al cual está expuesta.
- Factores de riesgo mínimos de LAyFT y controles mitigantes: Ausencia de escalas de calificación para medir el nivel de probabilidad de ocurrencia y de impacto de los distintos riesgos identificados, no se asignaron ponderadores a los factores de riesgo y subfactores identificados. Tampoco se detallaron los controles mitigantes implementados para cada riesgo inherente, ni los planes de acción a implementar para reducir los riesgos residuales resultantes.
A raíz de los puntos anteriormente mencionados, para las presentaciones correspondientes al presente año, los sujetos obligados deberán trabajar fuertemente en adecuar sus metodologías para alinearlas a las recomendaciones de la UIF. Para ello deberán basar la identificación y cuantificación de los riesgos, así como el impacto de los mitigantes sobre ellos, en datos cuantitativos con escalas que permitan medir adecuadamente el impacto y la probabilidad de ocurrencia de los mismos; se deberán asignar ponderadores sobre los factores y subfactores identificados.
Adicionalmente, dentro de los riesgos inherentes evaluados se deberán contemplar el impacto de posibles cambios como ser fusiones y escisiones, cambios en las plataformas tecnológicas que utilizan, lanzamientos de nuevos productos y/o servicios, apertura de nuevas sucursales, cambio de la estrategia de negocios, entre otros. En cuanto a los Informes Técnicos Consolidados, la recomendación es indicar el riesgo de cada actividad regulada, llevada a cabo por la Entidad y el riesgo global resultante.
Estos son solo algunas de las mejores prácticas señaladas por el organismo, que marcan un camino a seguir para los sujetos obligados en pos de realizar sus IT y AER, de acuerdo con lo que la UIF espera.
Fuente: IProfesional.com