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Nuevo régimen de información para empresas

Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales (RICOI), Resolución General 5306

 Vencimiento Mayo/2023 (cierres de ejercicio Diciembre/2022)

En noviembre pasado, la AFIP introdujo un nuevo régimen de información obligatorio para las empresas que realicen operaciones con sujetos vinculados del exterior, o con sujetos domiciliados en países no cooperantes y jurisdicciones de nula o baja tributación.

Este nuevo Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales (RICOI), creado por la Resolución General 5306, alcanza a todos los sujetos obligados a cumplir con presentaciones de Precios de Transferencia, pero también incorpora la obligación de informar otras transacciones ajenas a dicho régimen cuando involucren:

  1. a) Establecimientos permanentes en el país.
  2. b) Doble no imposición internacional.
  3. c) Traslado de beneficios a otras jurisdicciones como consecuencia del tratamiento y/o calificación de una entidad, contrato o instrumento financiero.
  4. d) Acuerdos o esquemas que impliquen la exclusión del informe financiero bajo CRS o FATCA.
  5. e) Reestructuraciones de negocios que tengan como efecto quedar fuera del alcance del régimen de información internacional -“Informe País por País”-.
  6. f) Enajenación indirecta de bienes o derechos situados en Argentina.
  7. g) Transferencia económica del capital vía la concesión de explotación de cualquier actividad.
  8. h) Operaciones de leasing internacional que deriven en un préstamo financiero.
  9. i) Pagos por parte de una entidad sin fines de lucro a un sujeto del exterior.
  10. j) Obtención de ventajas fiscales como consecuencia de operaciones transfronterizas en las que intervengan entidades jurídicas sin personalidad fiscal y/o accionistas del sujeto local, así como también mecanismos que generen incertidumbre respecto de la propiedad de un activo.

Es decir, se trata de un régimen complementario a Precios de Transferencia, que debe presentarse inclusive cuando no hubiera operaciones a informar, debiendo en tal caso informarse (con carácter de declaración jurada) por la negativa en cada uno de los ítems individualizados previamente. Deben informarse las operaciones de Precios de Transferencia y cualquier otra transacción que encuadre objetivamente en los casos señalados.

Ahora bien, destacamos que resulta relevante, además de cumplir formalmente, realizar el debido análisis técnico de lo informado, dado que el presente régimen puede ser el punto de partida de fiscalizaciones con impacto sustantivo en materia tributaria y penal tributaria.

El vencimiento fijado para su cumplimiento, coincide con el vencimiento anual de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias societario.

El incumplimiento es pasible de multas y de todo el esquema sancionatorio con el que cuenta el Organismo Fiscal; debiendo destacarse que el régimen que esta Resolución reemplaza, fue oportunamente sancionado en forma impropia con impedimentos para operar en Aduana.