Impuesto a las Ganancias para jubilados: ¿es inconstitucional?

Según la Corte, las jubilaciones no son ganancias y sus retenciones son inconstitucionales. Cómo dejar de pagarlo, explican en Qué Hacemos con los Pesos

La Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina (CSJN) emitió un fallo adverso contra un recurso extraordinario que había presentado la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) en la causa «Calderón, Carlos Héctor c/ANSeS s/reajustes varios» ratificando que las jubilaciones no deben pagar Impuesto a las Ganancias.

Con el fallo queda en claro que «la jubilación no es ganancia» y, por lo tanto, no se le puede aplicar el impuesto que afecta a tantos trabajadores, con un mínimo no imponible de lenta actualización.

Entre otros puntos interesantes del fallo, también se tomó en cuenta la vulnerabilidad del colectivo de los jubilados, sin hacer hincapié alguno en la situación particular de uno u otro caso, sino para diferenciarlos de los activos. A su vez, se menciona el principio de confiscatoriedad y de doble imposición; constatados en la causa sobre la que se expidió la Corte.

¿Puede recuperarse el dinero confiscado por el Impuesto declarado inconstitucional?

Mariela Dobias, abogada previsional del estudio Dobias Pisani, explicó en Qué Hacemos con los Pesos (A24) que en el caso de Jorge, un jubilado del Instituto de Ayuda Financiera para pago de Retiros y Pensiones (IAF), se interpuso una demanda en marzo del año 2021, cuando su jubilación de $188.283,94 pagaba Impuesto a las Ganancias.

Habiendo sido Capitán de Navío, el salario actual es $730.000. El tiempo del juicio llevó 1 año y 11 meses, y la sentencia le fue favorable; incluso antes del reciente fallo Calderón de la CSJN. Cobró un retroactivo de $756.560,09. Se le debió devolver lo que le habían cobrado de más hasta en los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y, además, le actualizaron el haber con una tasa pasiva del Banco Central.

 

Otro caso en el que se declaró la inconstitucionalidad del impuesto y se cesó definitivamente en la retención del haber fue el de Bernardo: un jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Él cobraba $214.406,72 en Junio de 2021, cuando interpuso la demanda, y pagaba Ganancias. El juicio duró 1 año y 9 meses; tras el cual cobró un retroactivo de 1.200.322,06 pesos.

«Los juicios son rápidos debido a que no hay más pruebas que los propios recibos de haberes. Una vez constatadas las pruebas, se realiza una liquidación (que le corresponde a AFIP pero a veces realiza el propio abogado del demandante), se calcula la tasa de interés y se expide la decisión», indicó la abogada previsional Mariela Dobias.

En este momento, Liliana, una jubilada del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) tiene un juicio abierto por una jubilación de $470.396,75 que, en noviembre de 2022, pagaba ganancias. Sus letrados estiman un tiempo del juicio en torno a los 2 años, y un retroactivo proyectado de $1.700.000 que percibiría al finalizar el mismo.

También es actual el caso de Noemí, una jubilada de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) que trabajaba como inspectora docente, que pagando ganancias en su jubilación de $670.000 a marzo de 2023, interpuso una demanda. Se estima una duración del juicio de 2 años, con una proyección de cobro retroactivo de 2.100.000 pesos.

«La metodología pasa no solo por la interposición de la demanda para cobrar el retroactivo tras declararse la inconstitucionalidad de lo cobrado; sino que también se pide una medida cautelar en un juzgado federal, que en apenas un mes puede detener el cobro del impuesto a las ganancias del haber jubilatorio, a la espera de que se resuelva el juicio. La medida cautelar detiene el cobro entre uno y cuatro meses desde su expedición y es prorrogable por 6 meses más hasta la finalización del juicio, por lo cual se calculan estos tiempos a tono con el desarrollo de la causa», remarcó en Qué Hacemos con los Pesos la representante del estudio Dobias Pisani.

 

Fuente: Iprofesional.com