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Resolución general conjunta (AFIP) Nº 5344/2023 – (BO 11/04/2023)

Diferimiento de la aplicación obligatoria de la `Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios´ -CPEDG- para ciertos productos

A partir del 01/03/2023 será obligatoria la aplicación de la “Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios” para los traslados y/o entregas que se realicen de:

PARA LOS NO ENUNCIADOS INCLUIDOS EN EL MICROSITIO DE AFIP, SE DIFIERE SU APLICACIÓN OBLIGATORIA HASTA EL 02/06/2023.

Para acceder a la norma haga clic en el siguiente link:

Biblioteca Electrónica (afip.gob.ar)