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Resolución General Conjunta (AFIP) Nº 5351/2023 – (BO 27/04/2023)

Adecuaciones varias al Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior – SIRASE

Prevén que la declaración efectuada a través del servicio “web” -declaración SIRASE- que tenga estado de APROBADA tendrá un plazo de vigencia de 90 días corridos (anterior 30), contado desde la fecha en que haya adquirido dicho estado. Adicionalmente, prevén que la información registrada en el SIRASE, sea puesta a disposición de los Organismos integrantes del VUCEA, a efectos de su intervención en el ámbito de sus respectivas competencias. Los aludidos Organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 60 días corridos.

Para acceder a la norma haga clic en el siguiente link: 

BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y SECRETARÍA DE COMERCIO – Resolución General Conjunta 5351/2023