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Resolución general (DGR Tucumán) 29/2023

Adecuación de la normativa referida a los requisitos de baja de inscripción o cese de actividades en ingresos brutos. Prórroga  de determinadas cuotas no debitadas automáticamente del régimen de regularización transitorio. 

Se adecua la normativa que establece los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes, para la baja de inscripción o cese de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR Tucumán) 137/2005-, a partir del 20 de abril de 2023.

Al respecto se establece que los contribuyentes y responsables deberán completar y enviar el formulario de declaración jurada 909 (F.909) conjuntamente con copia suscripta por el contribuyente o responsable, o en su caso por el representante, el reflejo de datos registrados del sistema registral de la AFIP, donde conste la baja del contribuyente o responsable.