RG 5348/2023 – BO 19.04.2023

Régimen de Información SITER para Entidades Financieras y Plataformas electrónicas de procesamiento de pagos

Se actualizan los montos que las entidades financieras están obligadas a informar por:

b) El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas en el inciso anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $ 200.000( antes $ 90.000.-).

c) El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas indicadas en el inciso a), en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a  $ 200.000( antes $ 90.000.-).

d) Los saldos de las cuentas mencionadas en el inciso a) que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a $ 200.000( antes $ 90.000.-). Por lo expuesto, deberán considerarse los importes positivos y negativos.

e) El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a a $ 200.000( antes $ 90.000.-).

f) Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $ 120.000(antes $ 30.000.-) mensuales en cada cuenta informada en el inciso a).

“En caso de superarse al menos uno de los importes previstos en los incisos b), c), d), e) y/o f), la obligación de información se extiende a todos los conceptos previstos en los incisos mencionados precedentemente.”.

Se actualizan los montos que las Plataformas electrónicas de procesamiento de pagos están obligadas a informar por:

1.- Se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos o egresos totales, iguales o superiores a $ 120.000 (antes $ 30.000), o

2.- Los saldos al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a $ 200.000 (antes $ 90.000). Deberán considerarse los importes positivos y negativos.

2.4. Cuando el tipo de operación indicada en el punto 2.2. sea una transferencia bancaria y/o virtual, se deberán informar únicamente aquellas de monto igual o superior a $ 400.000 (antes $ 200.000).

Vigencia: a partir del 1 de mayo de 2023, inclusive.

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BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5348/2023