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AFIP está cazando a ahorristas que compraron dólar MEP y no los declararon: cuántos ya fueron intimados

Las áreas especializadas del organismo recaudador buscan evitar diversas situaciones que podrían derivar en incumplimientos fiscales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) notificó a 5.780 contribuyentes para que incluyan la compra de moneda extranjera en su presentación de declaraciones juradas determinativas y el pago del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales.

El organismo conducido por Carlos Castagneto identificó a un grupo de personas que adquirieron en su conjunto más de 1.100 millones de dólares por medio de títulos públicos durante el período fiscal 2022, que deberían informar en las declaraciones impositivas correspondientes.

Por medio de esta iniciativa, las áreas especializadas de la AFIP buscan evitar diversas situaciones que podrían derivar en incumplimientos fiscales. Las bases de datos del organismo permitieron advertir transacciones de compraventa de moneda extranjera mediante adquisición y liquidación de bonos en cuentas locales y en el exterior, popularmente conocidas como “dólar MEP” y “contado con liquidación”.

Como resultado de dicha tarea, identificó a 5.780 contribuyentes que, durante el período fiscal 2022, concertaron estas operaciones por montos individuales que superaron los 50.000 dólares.

El total de divisas que adquirieron por esta vía asciende a 1.160 millones de dólares, lo que representa 205.310 millones de pesos al tipo de cambio oficial de cierre del año pasado y deberían verse reflejadas en las declaraciones juradas correspondientes.

La AFIP remitió notificaciones electrónicas a los sujetos involucrados, con el objeto de que consideren correctamente tanto el origen de los fondos utilizados para realizar dichas operaciones, así como su íntegra declaración y correcta valuación, de cara al vencimiento de junio de la presentación de las declaraciones juradas determinativas y el pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.

El cepo cambiario traba la actividad cotidiana de las empresas y deben recurrir al dólar MEP o contado con liquidación (CCL), sufriendo una pérdida en pesos por la brecha y el parking. Y la AFIP no permite deducir ese quebranto del Impuesto a las Ganancias. Pero la buena noticia es que estaría cambiando de criterio.

Las operaciones de dólar contado con liquidación o dólar MEP son, desde un punto de vista jurídico, una compra venta de títulos valores (bonos) y se utilizan para obtener divisas para los pagos al exterior en el marco del cepo

Debido a esas restricciones cambiarias, todas las operaciones de compra de dólares en la Bolsa (MEP) o por contado con liquidación arrojan un resultado de pérdida en pesos para quien lo realiza, y mientras mayor sea la brecha, mayor es la pérdida.

Respecto de la deducción de esa pérdida del Impuesto a las Ganancias, la legislación se modificó en los últimos años, al tiempo que en enero la AFIP hizo una precisión favorable a la misma en un Espacio de Diálogo con la Asociación de Concesionarios de Automotores (ACARA).

La AFIP y la prohibición de deducir la pérdida por el dólar MEP

“Históricamente, si bien fue variando su justificación en función de la legislación vigente, la posición histórica de la AFIP fue que el quebranto proveniente de la compra de dólares MEP o CCL no constituía un quebranto general deducible”, indicó Enrique López Rivarola, abogado del Estudio Beccar Varela.

Pero “las actuales normas aplicables a las operaciones con títulos valores fueron incorporadas a la Ley del Impuesto a las Ganancias en 2018, durante un período en el cual no existía brecha cambiaria”, explicaron Nicolás Nogueira y Pablo Muir, socios de Impuestos del Estudio Bruchou & Funes de Rioja.

“En ese contexto, podría sostenerse que el Congreso no reguló la utilización de transacciones de compraventa de bonos con el fin de obtener dólares de libre disponibilidad, sino que proveyó un marco regulatorio general para tratar todas las operaciones con títulos valores, considerando a estas como una actividad en sí misma”, agregaron.

“En este caso, el resultado de las operaciones con títulos puede ser negativo y generar un quebranto específico, que sólo puede ser utilizado contra ganancias de la misma naturaleza y fuente”, precisaron.

“Pero en el caso de los bonos comprados para adquirir dólar MEP o CCL, hay dos posiciones en las empresas. Para algunos es un quebranto específico, deducible solamente contra ganancias de la misma especie, por tratarse de operaciones con títulos. Para otros es deducible, sin esa restricción, porque si es un quebranto específico, su aplicación es sumamente limitada”, afirmó López Rivarola.

¿La operación de compra de dólar MEP es actividad financiera?

“Podría sostenerse, a partir de esta regulación, que el legislador de 2018 decidió separar los resultados de las operaciones financieras del contribuyente de otros resultados comerciales”, consideraron Nogueira y Muir.

Pero, las operaciones de CCL o dólar MEP, mediante las cuales el contribuyente accede a dólares de libre disponibilidad a un precio mayor al oficial, ¿deberían ser consideradas como actividad financiera o como un “gasto necesario para obtener, mantener o conservar” su actividad comercial”?, se preguntaron.

Y respondieron que “el contribuyente recurre a esta vía como una forma legítima de obtener dólares de libre disponibilidad, y asumiendo cierto riesgo financiero, pero solo porque así lo requieren las regulaciones del Banco Central que imponen el parking de 1 día”.

“En este caso, el costo extra (medido en pesos) necesario para adquirir dólares vía MEP o CCL puede ser deducible como “gasto necesario”, porque sería un “costo” necesario para obtener, mantener o conservar las actividades comerciales que generan rentas gravadas”, apuntaron.

Fuente: Iprofesional.com