AFIP: la pérdida por la brecha al comprar dólar MEP y CCL, ¿se deduce de Ganancias?

En un Espacio de Diálogo con concesionarios de autos, la AFIP aceptó la deducción de la pérdida por la brecha en el dólar MEP comprado para importar

El cepo cambiario traba la actividad cotidiana de las empresas y deben recurrir al dólar MEP o contado con liquidación (CCL), sufriendo una pérdida en pesos por la brecha y el parking. Y la AFIP no permite deducir ese quebranto del Impuesto a las Ganancias. Pero la buena noticia es que estaría cambiando de criterio.

Las operaciones de dólar contado con liquidación o dólar MEP son, desde un punto de vista jurídico, una compra venta de títulos valores (bonos) y se utilizan para obtener divisas para los pagos al exterior en el marco del cepo

Debido a esas restricciones cambiarias, todas las operaciones de compra de dólares en la Bolsa (MEP) o por contado con liquidación arrojan un resultado de pérdida en pesos para quien lo realiza, y mientras mayor sea la brecha, mayor es la pérdida.

Respecto de la deducción de esa pérdida del Impuesto a las Ganancias, la legislación se modificó en los últimos años, al tiempo que en enero la AFIP hizo una precisión favorable a la misma en un Espacio de Diálogo con la Asociación de Concesionarios de Automotores (ACARA).

La AFIP y la prohibición de deducir la pérdida por el dólar MEP

«Históricamente, si bien fue variando su justificación en función de la legislación vigente, la posición histórica de la AFIP fue que el quebranto proveniente de la compra de dólares MEP o CCL no constituía un quebranto general deducible», indicó Enrique López Rivarola, abogado del Estudio Beccar Varela.

Pero «las actuales normas aplicables a las operaciones con títulos valores fueron incorporadas a la Ley del Impuesto a las Ganancias en 2018, durante un período en el cual no existía brecha cambiaria», explicaron Nicolás Nogueira y Pablo Muir, socios de Impuestos del Estudio Bruchou & Funes de Rioja.

«En ese contexto, podría sostenerse que el Congreso no reguló la utilización de transacciones de compraventa de bonos con el fin de obtener dólares de libre disponibilidad, sino que proveyó un marco regulatorio general para tratar todas las operaciones con títulos valores, considerando a estas como una actividad en sí misma», agregaron.

«En este caso, el resultado de las operaciones con títulos puede ser negativo y generar un quebranto específico, que sólo puede ser utilizado contra ganancias de la misma naturaleza y fuente», precisaron.

«Pero en el caso de los bonos comprados para adquirir dólar MEP o CCL, hay dos posiciones en las empresas. Para algunos es un quebranto específico, deducible solamente contra ganancias de la misma especie, por tratarse de operaciones con títulos. Para otros es deducible, sin esa restricción, porque si es un quebranto específico, su aplicación es sumamente limitada», afirmó López Rivarola.

¿La operación de compra de dólar MEP es actividad financiera?

«Podría sostenerse, a partir de esta regulación, que el legislador de 2018 decidió separar los resultados de las operaciones financieras del contribuyente de otros resultados comerciales», consideraron Nogueira y Muir.

Pero, las operaciones de CCL o dólar MEP, mediante las cuales el contribuyente accede a dólares de libre disponibilidad a un precio mayor al oficial, ¿deberían ser consideradas como actividad financiera o como un «gasto necesario para obtener, mantener o conservar» su actividad comercial»?, se preguntaron.

Y respondieron que «el contribuyente recurre a esta vía como una forma legítima de obtener dólares de libre disponibilidad, y asumiendo cierto riesgo financiero, pero solo porque así lo requieren las regulaciones del Banco Central que imponen el parking de 1 día».

«En este caso, el costo extra (medido en pesos) necesario para adquirir dólares vía MEP o CCL puede ser deducible como «gasto necesario», porque sería un «costo» necesario para obtener, mantener o conservar las actividades comerciales que generan rentas gravadas», apuntaron.

Cuál es la posición más reciente de la AFIP

En el marco de un Espacio de Diálogo llevado a cabo el 4 de enero de 2023 con ACARA, la AFIP manifestó que «al deber contabilizarse los dólares a su valor oficial, la diferencia entre tal cotización y el valor MEP de los dólares necesarios para la compra del bien, correspondería deducirla como gasto», advirtió Rivarola.

«A partir del aumento del costo real de las unidades a partir de la diferencia de cambio entre el dólar facturado por la automotriz y el abonado por las concesionarias cuando sus clientes les abonan en pesos», planteó ACARA en el Espacio de Diálogo.

La respuesta de AFIP fue:

  1. Cuando un concesionario esté obligado a comprar dólares en el MEP con el fin de pagar a la terminal el valor del bien que a su vez vendió a un cliente en pesos, podrá deducir todos los costos y gastos necesarios para cancelar dicha operación, incluido el valor de adquisición de los dólares.
  1. Al deber contabilizarse los dólares a su valor oficial, la diferencia entre tal cotización y el valor MEP de los dólares necesarios para la compra del bien, correspondería deducirla como gasto, en razón de que la misma se encuentra vinculada a la obtención, mantenimiento y conservación de la ganancia gravada.
  1. Las concesionarias podrían utilizar dicha mecánica a los fines de determinar el Impuesto a las Ganancias, solo respecto de las operaciones donde se adquieran los dólares con el objeto de pagar a las terminales/importadoras los vehículos en cuestión.

«Los mismos argumentos que resultaban aplicables en ese caso, podrían resultar aplicables a una infinidad de otras operaciones», manifestó Rivarola.

«Sin embargo, por tratarse de una respuesta dada con relación a una actividad tan específica, varios contribuyentes siguen teniendo dudas a la hora de deducir las pérdidas. Ante el crecimiento de la brecha, se hace todavía más apremiante dar claridad a esta cuestión», concluyó.

 

 

Fuente: Iprofesional.com