Los vencimientos de personas y empresas por diciembre 2022 no podrán incluirse en el alivio fiscal y para lala tasa BADLAR de moratoria sólo hay espera.
Dela letra chica de los anuncios de alivio fiscal, surge que no podrán beneficiarse del nuevo plan de pagos de 84 cuotas ni personas ni empresas por los vencimientos de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales diciembre de 2022, al tiempo que el beneficio para la moratoria vigente será sólo una “espera”.
“Con este nuevo plan de pagos se establecen condiciones más beneficiosas como la posibilidad de financiar las obligaciones vencidas al 30 de abril en hasta 84 cuotas para micro y pequeñas empresas. Pero no se podrán refinanciar planes vigentes, debiendo ser abonados con normalidad“, advirtió la asesora tributaria Yanina Roco.
Al respecto, César Litvin, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc, afirmó que se trata de una “injusticia, que deja en desventaja a quien se esforzó por cumplir con las cuotas frente a quien incumplió”.
De qué se trata el alivio fiscal de Massa para deudas impositivas
Básicamente, el alivio fiscal consiste en otorgar facilidades de pago en condiciones más blandas para las deudas fiscales vencidas al 30 de abril pasado, con plazos de entre 36 y 84 meses, y descuento de hasta el 40% de los intereses resarcitorios, según el tipo de contribuyente, precisó Andrés Edelstein, del estudio Edelstein, Mariscal, Torassa y Asoc.
Las obligaciones alcanzadas por este nuevo plan serán las siguientes, precisó Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba):
Deudas incluidas en el plan
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas al 30/04/2023 (incluye intereses y multas).
- Multas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones en el procedimiento para las infracciones previstas en el Código Aduanero hasta el 30/04/2023 (incluye intereses).
- Deuda en discusión administrativa y judicial.
- Deuda proveniente de planes caducos.
Conceptos excluidos del beneficio
- Saldos provenientes de las declaraciones juradas de Ganancias Personas Humanas, Ganancias Personas Jurídicas y Bienes Personales período fiscal 2022.
- Refinanciación de planes vigentes.
“Sí incluirá a las empresas que no tramitaron certificado de pyme, personas humanas que sean responsables inscriptos en IVA y Ganancias, y medianas empresas Tramo II. Para el caso de Asociaciones Civiles y ONG, se aplican condiciones de Plan para Micro y Pequeñas Empresas“, sostuvo la asesora tributaria Romina Batista.
“Es una realidad que muchas empresas que poseen deuda ante AFIP no podían regularizarla con el plan que estaba disponible considerando la limitación de cantidad de cuotas y demás condiciones, porque ya contaban con débitos importantes que afrontar mensualmente e incluso planes con riesgo de caducidad”, comentó Roco.
Cuáles son los límites del beneficio para la moratoria vigente
En el marco de la pandemia por Covid-19, se aprobó una moratoria, con la condición de que, a partir de abril pasado, se aplica la tasa Badlar para bancos privados, manifestó Batista, y agregó que, por esta razón, los planes de pago a partir de ese mes tienen aumentos sustanciales, afectando principalmente a pymes.
La financiación mensual se cuadriplicó para micro, pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes. Para las empresas medianas, el costo de financiación se duplicó y para los demás contribuyentes se triplicó, aseguró Russo.
“El incremento sustancial que esto había generado para los contribuyentes determinó en muchos casos la inviabilidad para sostener este plan que con mucho esfuerzo venían cancelando mensualmente”, enfatizó Roco, y puso el siguiente ejemplo.
- Un contribuyente para el cual la cuota debitada en marzo fue de $87.876,84
- Esa cuota pasó en abril a $196.519,96.
- Según control del plan de este mismo contribuyente, para el débito a realizarse este martes16, el monto de cuota es de $193.480,99.
“Por este motivo, sería importante que la medida de alivio pueda ser aplicada de forma inmediata para este mes”, remarcó Roco.
“Pero hay que tener presente que se trata de una “espera” para una proporción de los intereses de cuotas con vencimiento junio a diciembre de 2023, no aplicando una condonación, que sería importante pueda ser tratada luego en el Congreso con la modificación de la tasa de interés”, concluyó.
El Consejo envió notas a la Subsecretaria de Ingresos Públicos, a la Cámara de Diputados y al Senado de la Nación solicitando que se reconsidere este mecanismo de ajuste en virtud del incremento exponencial de la tasa BADLAR y las dificultades que representa la eventual caducidad de los planes, informó Russo.
Fuente: Iprofesional – Impuestos