Los planes no tienen pago a cuenta y son de hasta 48 cuotas.
Ya es posible adherir al nuevo plan de facilidades para deudas vencidas al 30 de abril de 2023, incluido en el Alivio Fiscal para pequeños contribuyentes, MiPyMEs y entidades sin fines de lucro, dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.
El nuevo plan de facilidades de pagos permite cancelar obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril del corriente año con una menor tasa de financiamiento. No exige pago a cuenta y, dependiendo del tipo de deuda a cancelar, ofrece hasta un máximo de 84 cuotas para micro y pequeñas empresas, 48 para medianas empresas tramo I y 36 para el resto de contribuyentes.
Plan para deuda vencida al 30 de abril de 2023
El total estimado de obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social a regularizar con este nuevo plan de facilidades de pago es de $456.063 millones. El alivio fiscal anunciado para esta clase de deudas beneficia a unos 656.121 contribuyentes, de los cuales el 48,1% son Micro y Pequeñas Empresas, 31,2% son Pequeños Contribuyentes y Monotributistas y 11,5% son Medianas Tramo I.
Las obligaciones alcanzadas por este plan de facilidades de pago son:
– Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas- vencidas al 30/04/2023.
– Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, todo ello conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- formulados hasta el 30/04/2023.
El acogimiento a este plan de facilidades de pago se puede realizar hasta el 29 de septiembre de 2023, inclusive.
Para hacerlo, hay que ingresar con clave fiscal al servicio “Mis Facilidades”, opción “RG N° 5.361 – Plan de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30 de abril de 2023”.
La regularización mediante este régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las sanciones pertinentes. No se puede utilizar este plan para reformular planes ya vigentes.
Fuente: AFIP