Impuesto sobre los débitos y créditos: exenciones para el Fondo Fiduciario para la Vivienda Social.
Se exime del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras a las cuentas utilizadas por el Fondo Fiduciario para la Vivienda Social y por su Fiduciario, en sus operaciones relativas al citado Fondo.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 3/5/2023.