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Decreto 257/2023

Impuesto sobre los débitos y créditos: exenciones para el Fondo Fiduciario para la Vivienda Social. 

Se exime del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras a las cuentas utilizadas por el Fondo Fiduciario para la Vivienda Social y por su Fiduciario, en sus operaciones relativas al citado Fondo.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 3/5/2023.