En CABA rige un régimen simplificado propio, distinto del Monotributo y con escalas con topes inferiores, pero con igual obligación de recategorizarse.
Los contribuyentes que realizan actividad únicamente en la ciudad de Buenos Aires y están adheridos al Impuesto a los Ingresos Brutos por el régimen simplificado deben recategorizarse antes del 31 de mayo.
Aquellos contribuyentes que desarrollen únicamente su actividad en la ciudad de Buenos Aires pueden adherir a un régimen simplificado de Ingresos Brutos de AGIP, indicó Agustín S. Sosa, socio de Tributo Simple.
Este régimen simplificado no es igual al Monotributo unificado al que adhieren otras provincias, ya que la ciudad de Buenos Aires tiene su propio régimen y no lo coordina con la AFIP. Hasta tiene su propia tabla de escalas por facturación, con topes inferiores que en el caso de Nación y otras jurisdicciones.
Cómo es la recategorización en Ingresos Brutos simplificado de CABA
Tal como se hace con el Monotributo nacional, en el Impuesto a los Ingresos simplificado de CABA se debe cumplir con ciertas recategorizaciones, es decir, evaluar qué categoría corresponde de acuerdo con su actividad durante los últimos 12 meses, explico Sosa.
La recategorización del régimen simplificado de Ingresos Brutos es un procedimiento obligatorio, que debe realizarse cuatrimestralmente en los meses de enero, mayo y septiembre, precisó.
El vencimiento que se cumple para la próxima recategorización, que es la correspondiente a mayo, recae este miércoles 31.
Qué hay que tener en cuenta para la recategorización
Para la recategorización se deben contemplar, según el caso, los siguientes parámetros de base imponible acumulada, consideró Sosal
- Facturación.
- Energía eléctrica consumida.
- Superficie afectada en la actividad
Estos parámetros se deben cotejar a qué categoría corresponden según la tabla de categorías del régimen simplificado de AGIP, aclaró Sosa.
Al igual que en el Monotributo, no existe obligación de recategorizarse en el caso de permanecer en la misma categoría, puntualizó.
En qué se diferencia el régimen simplificado de CABA con el Monotributo
A diferencia de lo que se creería, las categorías del régimen simplificado de CABA difieren de las correspondientes al monotributo general de AFIP, remarcó, y puso los siguientes ejemplos:
- Los ingresos máximos para permanecer en la categoría A del Monotributo AFIP ascienden a $999.657,23 vs los del régimen simplificado de AGIP, de $748.390.
- En AFIP, los valores máximos para la prestación de servicios ascienden a $5.650.236,51 (Categoría H) y venta de bienes $8.040.721,19 (Categoría K). En cambio, el régimen simplificado de Ingresos Brutos de AGIP no permite excederse de $4.229.990 (Categoría H).
- El precio unitario máximo al cual se puede vender un bien sin ser excluido del régimen en AFIP asciende a $80.627,66 cuando en AGIP es de $49.646,21.
El Monotributo unificado rige en 13 provincias; se trata de un régimen que permite simplificar y unificar trámites nacionales y provinciales para el pago de impuestos. Algunas jurisdicciones que lo aplican son: Buenos Aires, Córdoba y Chaco, entre otras, enumeró Sosa.
El gobierno de la ciudad Autónoma de Buenos Aires no adhirió al Sistema Único Tributario, por tanto, no existe esta posibilidad, subrayó.