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La Justicia ordenó a la AFIP la devolución de derechos de exportación

LA DEVOLUCIÓN DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN POR NO CONTAR CON AMPARO LEGAL EN UN TRASCENDENTE FALLO DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO RIVADAVIA

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dictó hace no mucho tiempo, el 31 de octubre de 2022, sentencia en la causa “Pan American Energy SL Sucursal Argentina c/AFIP s/impugnación de acto administrativo”, en donde tuvo oportunidad de analizar la legitimidad de derechos de exportación fijados por decreto sin respaldo legal, para lo cual decretó la inconstitucionalidad en el caso concreto y ordenó la devolución pertinente.

Veamos los hechos del caso y lo que surge de la sentencia de Cámara en cuestión.

La sentencia de primera instancia había declarado la inconstitucionalidad del decreto 793/2018 desde la fecha de su vigencia y hasta su ratificación por parte del Poder Legislativo por la ley 27467.

Le ordenó la devolución del derecho de exportación ingresado con sustento en el citado decreto por todos los permisos de embarque y/o registros de exportación hasta que entró la ley 27467 en vigencia, con más intereses y le impuso las costas a la AFIP.

La AFIP apeló la sentencia que la Cámara confirmó con alguna salvedad respecto al alcance de la misma.

En primer lugar, se destaca que se busca se deje sin efecto una resolución de la AFIP que le denegó su pedido de reintegro de los importes que había abonado en concepto de derechos de exportación en relación con el permiso identificado con el número 18-014-ES02-000023P718 014 EC0800022E.

Un primer aspecto que se destaca es que los derechos de exportación no son “impuestos indirectos” con lo cual para la Cámara no hay que probar que no se trasladó al precio (art. 81, L. 11683).

Con lo cual descarta que debía probarse el empobrecimiento en el caso concreto “no solo no puede justificarse en el origen de la acción, sino que además conduce a un callejón sin salida en cuanto muchas de las acciones que por derecho corresponderían no podrían ejercerse, especialmente cuando la repetición se sustenta en la inconstitucionalidad del tributo cuestionado”.

En concreto, no se exige probar que no se trasladó el derecho a la exportación para poder tener derecho la empresa a repetir.

En cuanto al fondo del tema, la Cámara analiza las normas en cuestión:

  1. Los propios considerandos del decreto 793/2018 demuestran que el Poder Ejecutivo ha fundado las atribuciones y competencia para su dictado sobre la base de las facultades del artículo 99, incisos 1) y 2), de la Constitución Nacional y por el artículo 755 de la ley 22415.
  2. La naturaleza tributaria de los derechos de exportación fue reconocida hace mucho tiempo “y quedó expuesta con total nitidez durante los debates de la Convención Nacional Constituyente ad hoc de 1860”, que es por su naturaleza un tributo, en forma específica, un impuesto.
  3. Luego pasa a analizar la delegación legislativa del artículo 76 de la Constitución Nacional ya que el decreto tomó como base para su dictado esa norma.
  4. El decreto en cuestión, al sustentarse sobre la base del Código Aduanero en el artículo 755, es contrario al fallo de la Corte en “Camaronera Patagónica SA” que la declaró inconstitucional.
  5. Con referencia a la ratificación posterior de la ley 27467, “…considero acertado lo concluido por la sentenciante de grado, en cuanto a que el legislador, de manera explícita, ha ratificado la legislación delegada que nos ocupa, citando expresamente la norma sujeta a ratificación, manifestando de manera clara su voluntad de otorgarle efectos jurídicos. Sin embargo, ello no importa la posibilidad de convalidar retroactivamente una norma que adolece de nulidad absoluta e insalvable desde sus inicios, aun cuando no exista motivo alguno para privarla de sus efectos propios a partir de la fecha de promulgación de la ley de presupuesto, y con relación a los hechos imponibles acaecidos después de su entrada en vigencia” (el destacado me pertenece).
  6. “…Partiendo de la imposibilidad constitucional de que el Congreso delegue sus atribuciones en materia impositiva, tampoco es posible la ratificación retroactiva que se propone, en la comprensión de que el vicio de inconstitucionalidad que las afecta determina una nulidad absoluta y por lo tanto no es saneable desde sus inicios (art. 19, LNPA). Por esta razón, tampoco es posible admitir que la controversia se hubiere tornado abstracta a partir del reconocimiento legislativo indicado … cabe confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto concluyó en que la invalidez de los citados decretos 793/18, 865/18 y del artículo 755 del CA, en este caso en concreto y con los alcances antes acordados, se circunscribirán al período comprendido entre el 4/9/18 y el 3/12/18 momento a partir del cual se les otorgó a dichas normas contenido legal conforme la ley 27467”.
  7. Luego se aclara que la inconstitucionalidad debe acotarse a las circunstancias fácticas expuestas en la demanda, ya que es necesario en cada permiso de embarque determinar la fecha si está dentro del período cuestionado, “con lo cual concluyo en que la parte resolutiva de la sentencia debe aclarar que el reintegro de los impuestos declarado procedente es el que guarda relación con el permiso de embarque acreditado en autos, sentido que, si bien se infiere de sus considerandos, amerita la presente aclaración”.

Se trata de un muy importante fallo que respeta la legalidad e invalida un decreto que no contaba con base legislativa, pero que aclara que en ese período 4/9/2018 y el 3/12/2018 debe repetirse en forma individual cada uno de los permisos de embarque.

Quienes estén en esas condiciones deben tener en cuenta que el plazo de prescripción es de cinco años, con lo cual deben accionar en este 2023.