Agentes de Recaudación aumentan los importes mínimos para retenciones o percepciones.
Los Agentes de Recaudación de ARBA realiza la retención y/o la percepción a aquellos contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos, de acuerdo a lo que establece el Código Fiscal y las disposiciones normativas vigentes.
Los importes mínimos a partir de los cuales los Agentes de Recaudación deben realizar una retención o percepción están establecidos en la DN “B” 1/04 y como comentaba hace un par de meses necesitaba una actualización.
Mediante la RN 18/2023 ARBA actualiza los importes mínimos estableciendo:
- A los efectos de practicar la percepción, el importe deberá ser igual o superior a la suma de $ 3.500. Las operaciones realizadas por el sistema de comercialización denominado “Venta Directa” (*), definido el artículo 333 de la presente, no se encuentran sujetas a monto mínimo. (Art. 343 DN “B”1/2004) (Antes $ 200)
- A los efectos de practicar la retención, el importe determinado deberá ser igual o superior al monto $ 19.000. (Art. 410 DN “B”1/2004) (Antes $ 2.000)
- Empresas de Construcción y Entidades de Seguros no corresponderá realizar retención cuando el pago que se efectúe sea inferior a $ 19.000. (Art. 426 y 428 DN “B”1/2004) (Antes $ 2.000)
(*) “Venta Directa” es la comercialización de productos y servicios directamente a los consumidores, generalmente en sus casas, en sus lugares de trabajo y en otros lugares fuera de los negocios, usualmente con explicaciones o demostraciones de los productos o servicios por un revendedor.
Vigencia: La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del 1° de julio de 2023.-