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RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 19/2023

Secuestro de embarcaciones deportivas o de recreación

Se sustituye la reglamentación referida a la facultad de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires de realizar el secuestro de las embarcaciones deportivas o de recreación cuando se verifiquen entre otras condiciones, la falta de pago del impuesto, que tengan un valor fiscal superior al que fije anualmente la ley impositiva, que para el año 2023 fue establecido en $ 3.500.000, y de las cuales se verifique que posean una deuda del gravamen equivalente al 10% o más de su valuación fiscal, considerando el impuesto o respecto de las cuales se adeude un 30% o más de las cuotas vencidas no prescriptas del impuesto.

Las embarcaciones mencionadas estarán en una nómina que, a tales efectos, ARBA publicará en su sitio oficial de internet (www.arba.gob.ar).

Además serán susceptibles de ser secuestradas las embarcaciones que no estén registradas ante la Autoridad de Aplicación y se encuentren amarradas, fondeadas o guardadas en el territorio provincial durante un período igual o superior a los 6 meses y hubieran sido intimadas fehacientemente.